La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, finalizó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021.
En primer lugar, el Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico (3, fracciones XII, XII bis y XIV); establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes (4, fracción I); prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión (35); y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema (108, fracción V); ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales. En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción.
En segundo lugar, se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del TIPAT o el TEMEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos.
En cuanto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, pero mediante una interpretación conforme. Es decir, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Por lo demás, la acción se desestimó respecto del resto de los artículos en este tema.
En cuarto lugar, la SCJN reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos.
Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la CRE de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos no lesiona su autonomía.
Acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República en contra de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI y 126 fracción II del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica.
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