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No se puede decir cuál es el estatus de una persona desaparecida, José Ramón Cossío; las desapariciones no siempre las provoca el estado, Claudio Lomnitz 

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  • Como parte del ciclo Jornadas de Antropología y Derecho, se llevó a cabo la conversación “Las personas desaparecidas desde el punto de vista del antropólogo y el jurista”. 
  • Coordinada por José Ramón Cossío y Claudio Lomnitz, miembros de El Colegio Nacional, se reflexionó sobre un concepto como “desaparición”, reciente en el ámbito jurídico mexicano. 
  • Al registrar a una persona como desaparecida, no estoy afirmando que está muerta, sino que no sé cuál es su estatus, a decir del ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 

La temporalidad es un problema muy serio para el derecho en cuanto al manejo de términos como ausencia o desaparición, porque registrar a una persona como desaparecida requiere de una condición jurídica particular: ni está viva ni está muerta con certeza, queda en una condición dudosa, “y al registrarla como desaparecida tampoco estoy afirmando que está muerta, sino que no sé cuál es su estatus, ni su condición de vida”, aseguró José Ramón Cossío, miembro de El Colegio Nacional. 

Durante el diálogo que sostuvo con el también colegiado Claudio Lomnitz, titulado “Las personas desaparecidas desde el punto de vista del antropólogo y el jurista”, que pertenece al ciclo Jornadas de Antropología y Derecho, celebrado de forma presencial en el Aula Mayor de la institución y transmitida a través de sus redes sociales, el constitucionalista destacó que el tema de la desaparición, como nombre, es mucho más moderno. 

En la historia del Derecho se ha abordado un término como el de las ausencias: en los códigos civiles, en particular a partir del Código Napoleónico de 1805, se encuentra la condición de los ausentes, lo que se refiere a “una persona que está en una comunidad determinada, vive allí y un buen día no se sabe más de él”. 

“Pasa un tiempo y el derecho se tiene que hacer cargo de esa persona, de sus familiares, de quienes se habían contratado con ellas y, desde luego, de la persona ausente por sí misma”, explicó José Ramón Cossío, para lo cual existía un término como la “declaración de ausencia”, aun cuando los distintos códigos, de acuerdo con cada país, manejan diferentes tiempos para hacer esa declaración de ausencia. 

“Por ejemplo, una persona tiene cinco años que no sabemos de ella, entonces qué hacemos con ella, qué hacemos con sus hijos, qué hacemos con la esposa, qué hacemos con sus obligados, qué estatus jurídico le damos: si pasa más tiempo se hace una declaración de presunción de muerte, porque no se tiene la certeza que esa persona haya muerto, pero por el transcurso del tiempo se puede decir: ‘bueno han pasado 10 años, no sabemos nada de él, no hay un paradero, no hay una identificación y de nuevo tenemos que hacer cosas jurídicamente’”. 

De acuerdo con el constitucionalista, en el siglo XIX se abordó de esa manera el fenómeno, incluso cuando las condiciones fueron similares a lo que se vive en la actualidad, pero el tema de la desaparición “sí creo que es un caso muy particular, porque es la acción activa (no es redundancia) del Estado para desaparecer a una persona, para que de esa persona no se sepa más y, consecuentemente, queden estos huecos”. 

El enorme problema para el derecho es qué procede en una situación tan dramática, donde una persona —no en el esquema antiguo de la ausencia, sino en el esquema moderno de la desaparición— fue “levantada” por la delincuencia, por las fuerzas de seguridad de un país o por las fuerzas militares y esa persona no está presente. 

“La acción que se ejemplifica sí me parece que tiene mucho más que ver con lo que decía el profesor de los años 70, en Chile o en Argentina, donde las personas desaparecen; creo que hay ese cambio, aparentemente sólo lingüístico, pero que tiene su implicación entre un ausente y un desaparecido”. 

Entre la ausencia y la desaparición 

En una de sus intervenciones, el antropólogo social Claudio Lomnitz recordó que, en el caso de una persona desaparecida o de una desaparición, no es necesario que la acción haya sido realizada materialmente por un agente del Estado. Es suficiente con que se muestre o se alegue aquiescencia o indolencia por parte de las instituciones estatales para encontrar o cuidar a la persona. 

«No se trata solo del Estado, como en los casos de Chile o Argentina, donde pueden ser directamente los carabineros, el Ejército, la Fuerza Aérea o cualquier otra entidad. También puede ser otro actor, como un grupo del crimen organizado o paramilitar, siempre que haya habido aquiescencia», señaló Lomnitz. 

En este sentido, José Ramón Cossío pidió que se reflexionara sobre diferentes situaciones: el caso de la desaparición de una persona en una comunidad determinada ya sea por delincuencia organizada o no, más antigua o más moderna, vinculada o no al narcotráfico; otra posibilidad es que sean las fuerzas del Estado las que toman directamente a esta persona, aunque también hay una situación en la que el Estado interviene. 

«Es muy interesante el caso de Rosendo Radilla, donde la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no acusa necesariamente al Estado mexicano de haber desaparecido al señor Radilla a través del Ejército, que ya estaba ocupando el estado de Guerrero. La acusación es que no hubo una actividad, un deber de cumplimiento por parte del Estado mexicano para investigar y generar toda la cadena de investigaciones para saber qué pasó con el señor Radilla», añadió Cossío. 

Al mismo tiempo, una persona puede desaparecer sin la intervención de fuerzas criminales o del Estado, y en ese caso, nos encontramos ante el viejo asunto de la ausencia. En palabras del colegiado, una forma es cuando delincuentes o ciertos grupos hacen desaparecer a una persona, otra cuando las fuerzas del orden desaparecen directamente a la persona, y otra más es el deber de investigación y localización de esa persona después de ciertos años. 

Como parte de la conversación, José Ramón Cossío cuestionó a Claudio Lomnitz sobre qué significaría para la antropología una persona desaparecida, especialmente después de sus años de investigación de campo, centrándose en el tipo de circunstancias o dinámicas sociales que involucran un hecho como la desaparición. 

En ese sentido, hay una dinámica que se habla poco en la actualidad, porque no hay una crisis, relacionada con la ausencia, como puede ser el migrante que se va de su pueblo. «Si vemos, por ejemplo, en la historia colonial de América española, existía la categoría de ‘forastero’, que era una categoría jurídica que se refería a los indios que habían migrado de un lugar a otro y que no estaban en sus comunidades, por lo que no tenían lo que en ese antiguo régimen era el equivalente de la ciudadanía», explicó Lomnitz. 

Esa migración histórica propiciaba una especie de desaparición por diversas razones, ya sea por huir de alguna riña o para no hacerse cargo de la familia, lo cual está hermanado a la vieja categoría de la ausencia, pero cuando se habla de desapariciones hay que referirse a hechos claros: cuando es parte de un homicidio o de un rapto o de un secuestro. 

“No son idénticos, porque muchas veces se trata de matar a alguien y que no aparezca el cuerpo; el otro es para llevarse a alguien porque estás en tráfico de personas o porque quieres obligarlo a trabajar de jornalero en tu rancho o de soldado en tu milicia; estos son los dos tipos de desaparición que son centrales en México hoy día”. 

Al hablar acerca de las cifras oficiales que se pueden encontrar en ciertas entidades, Claudio Lomnitz aseguró que durante su investigación de campo se encontró con números que nada tenían que ver con la realidad, tan sólo con lo que se podía leer en los medios de comunicación. José Ramón Cossío aseguró que la falta de datos en algunas fiscalías se debe, en algunos casos, al paso del tiempo. 

“¿En qué momento tienes la certeza de que una persona está desaparecida, de que está viva o esté muerta? El problema de los ausentes, como el problema de los desaparecidos, es que estás en una zona de enorme penumbra: cuando hay una persona muerta hay un cuerpo, hay una autoridad que certifica que esa persona está muerta, por cualquier razón, se levanta un acta y se procede a enterrarla o a cremarla. 

“En el caso de las personas desaparecidas, y en el de las personas ausentes, estás en una incertidumbre: cómo sé que una persona no está muerta o está vida, porque por la razón que sea decidió irse a vivir a Estados Unidos y cambiar completamente su identidad y esfumarse a sí mismo: ¿cuál es el estatus de esta persona? No se puede decir”, aseveró el constitucionalista mexicano. 

La mesa “Las personas desaparecidas desde el punto de vista del antropólogo y el jurista” se encuentra disponible en el Canal de YouTube de la institución: elcolegionacionalmx. 

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