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En la asignación de plurinominales, no debe aplicarse la ley de manera literal, señalan expertos

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Mientras el Instituto Nacional Electoral (INE) se apresta a asignar las diputaciones federales y senadurías de representación electoral, a partir de los resultados de las elecciones del pasado 2 de junio, ha surgido una discusión en torno a cómo debe aplicarse la llamada cláusula de sobrerrepresentación que establece la Constitución, lo cual impacta en la integración de las bancadas en el Congreso de la Unión.

Para el gobierno, Morena y sus aliados, en la asignación de diputaciones y senadurías, se debe aplicar la ley de manera literal, en cuanto a la aplicación del tope de sobrerrepresentación, lo cual le daría a Morena y sus aliados la mayoría calificada en la siguiente legislatura de la Cámara de Diputados; en tanto, constitucionalistas y expertos en materia electoral, señalan que deben ponderarse valores electorales que contempla la Constitución, con lo cual se le asignarían más diputados a los partidos de oposición que los que ha proyectado el gobierno.

Desde los primeros días posteriores a la elección, la Secretaría de Gobernación, sin ser su competencia, pues es una facultad exclusiva del INE, dio a conocer cómo quedarían constituidas las bancadas, tanto de la cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores.

Si se toman en cuenta esas proyecciones, Morena tendría 248 diputados; PT, 50; y PVEM,75, que, en conjunto, suman 373, los suficientes para poder modificar la Constitución, lo cual solo puede ocurrir si se reúne mayoría calificada, es decir, con al menos dos terceras partes de los 500 diputados, que son 333.

La discusión surgió porque, de acuerdo con el artículo 54 constitucional, ningún partido podrá contar con más de 300 diputados. Además, en la fracción V dice textualmente: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. No habla de coalición.

Para algunos constitucionalistas, académicos y expertos en temas electorales, cuando el INE realice la asignación, debe tomar en cuenta la sumatoria de los porcentajes de votación que obtuvieron Morena-PT-PVEM, quienes se presentaron en coalición a las elecciones, y luego sumarles el 8% de sobrerrepresentación que como techo tienen permitido y entonces ver si precisamente incurren en sobrerrepresentación.

Segob expone proyecciones y desata cuestionamientos 

Esta semana que recién concluyó, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, expuso en Palacio Nacional lo que, desde la perspectiva del gobierno federal respaldan las proyecciones realizadas por la dependencia a su cargo.

Recordó que en 1996 se reformó la Constitución para regular la asignación de plurinominales y evitar la sobrerrepresentación en el poder Legislativo.

Asimismo, llamó la atención en que, en 2008, se eliminó el artículo 59-A del entonces Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales (Cofipe), donde decía explícitamente que a la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición, Desde entonces, dijo, la repartición de plurinominales ha sido por partido. Así ocurrió en 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021, aun cuando hubo alianzas.

Siguiendo la lógica planteada por la secretaria, los resultados de las elecciones del 2 de junio de 2024, indican que Morena obtuvo 43.54% de los votos que, más los hasta ocho puntos de sobrerrepresentación permitida, da un total de 51.54% de diputados a los que tiene derecho. Las proyecciones de la Segob indican que Morena obtuvo 161 diputados de mayoría, más 87 que le tocan en la adjudicación de las de representación proporcional, para un total de 248 diputados que representan 49.60% de los 500 diputados que integrarán la legislatura con lo cual no rebasa el 51.54% al que tendría como techo.

En tanto, a su aliado, el PVEM, obtuvo una votación que equivale a 8.95% más 8 puntos de sobrerrepresentación da un total de 16.95% y los 75 legisladores que le corresponden por ambos principios significan 15.00% de la futura legislatura.

A su vez, su otro aliado, el PT, que obtuvo 5.83% de los votos, más los ocho puntos de sobrerrepresentación da 13.83% y tendrá una bancada de 50 diputados que significan 10% de los futuros legisladores.

De hecho, según esas proyecciones, ningún partido incurre en falta a la cláusula de sobrerrepresentación.

Líderes de partidos de oposición, algunos intelectuales y analistas, subrayan que Morena, PT y PVEM, reunieron juntos el equivalente a 58.32% de la votación y, si a eso se le suman los ocho puntos que señala la cláusula de no sobrerrepresentación, serían 66.32% el máximo de diputados que pueden tener juntos y los 373 diputados que según la proyección de distribución de la Segob le corresponden representan 74.60%, es decir supera en 8.28 puntos porcentuales lo que tendrían permitido.

El TEPJ debe interpretar la norma a partir del contexto: Luis Carlos Ugalde

Para el experto en materia electoral, Luis Carlos Ugalde, lo relevante en esta discusión es la distorsión democrática que se estaría generando, pues Morena y sus aliados obtuvieron alrededor de 54% de los votos y podrían terminar con alrededor de 73% de los diputados.

El también expresidente del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), recalcó que los plurinominales son un mecanismo de compensación para los partidos que no pueden ganar distritos uninominales.

Esa fue la concepción y surgieron cuando el PRI ganaba prácticamente todos los distritos y los plurinominales. Se generaron en 1977 para darle voz a los partidos que no podían competir en ningún distrito.

Sin embargo, ahora, los partidos de oposición están recibiendo menos plurinominales porque, además, Morena, al haber siglado muchos de sus triunfos al PVEM y al PT, tuvo muchos plurinominales también.

Por ello consideró que esa es una distorsión del sistema, pues, aunque es una estrategia legal, afecta la representación nacional, pues el resultado de la votación indica que Morena y sus aliados van a tener 54% de votos, pero van a tener 73% de los diputados, en tanto la oposición recibió 46% de los votos, pero va a tener 25% de los diputados.

Democráticamente hablando me parece que está afectando la representación nacional el hecho de que con unos votos unos partidos ganen tanto y con unos votos otros partidos ganen poco, mencionó.

Dicho de otra manera, el resultado de la votación fue 54 contra 46, con lo que en términos futbolísticos el marcador había sido 5-4 favor Morena y sus aliados, pero el resultado final en número de diputados va a ser 7-2, favor de Morena y sus aliados.

El segundo asunto relevante, indicó, es el legal donde el TEPJF tendrán dos opciones para aplicar el marco legal: la primera como lo ha planteado la secretaría de Gobernación, en el sentido de que la sobrerrepresentación se debe calcular por partido político, porque así lo dice textualmente la Constitución. La segunda es interpretar la norma a partir del contexto, a partir del criterio teleológico, es decir cuál es el fin de la norma, y de un análisis armónico de todas las disposiciones democráticas de la Constitución.

Si bien la constitución dice que, a partidos políticos, se debe entender que el contexto de esa norma es de los años noventa del siglo pasado, cuando las coaliciones no eran relevantes y cuando las disposiciones se generaron, sobre todo para ponerle un dique al PRI que era el partido grandote y que en 2024 la realidad es diferente, pues los actores relevantes son las coaliciones, refirió.

En este caso, continuó, Morena hizo una coalición electoral con PT y PVEM que se va a transformar en una coalición parlamentaria y como el propósito en los 90 era obligar al PRI a consensar las reformas constitucionales con los partidos pequeños, este mismo propósito ahora debe aplicarse a la coalición.

Por su parte el consultor electoral, Fernando Ojesto Martínez Manzur, expuso que dado que las coaliciones de partidos políticos no están contempladas en el artículo 54 constitucional, que es el que establece el límite de sobrerrepresentación, eso ha generado una distorsión de asignación de legisladores por el principio de representación proporcional y está beneficiando a partidos que, por medio de una coalición, tuvieron mayores triunfos de mayoría relativa, con lo cual se está perdiendo la finalidad de la representación proporcional.

Leído el artículo 54 constitucional en consonancia con el 41, no autoriza este tipo de convenios

En tanto, el constitucionalista, Rafael Estrada Michel, recordó que cuando desapareció el Cofipe, desapareció el tratamiento que igualaba a coaliciones con partidos políticos y nos colocó en el problema en el que hoy estamos.

Sin embargo, dijo que el artículo 41 constitucional dice que las elecciones tienen que ser auténticas, lo que quiere decir que se trasmine con la suficiente claridad la voluntad popular a los resultados electorales, porque si no, esos ejercicios se vuelven un ritual porfiriano, donde los resultados no correspondían a lo que querían los ciudadanos.

Mencionó que todavía está por verse si se vale construir convenios de coalición como lo hace Morena y sus aliados, violentando la autenticidad constitucional.

Para el especialista, es como si Morena dijera si resulta que ganamos muchos distritos porque yo le aportó muchísimos votos a la coalición (cosa que pasó el 2 de junio de 2024), te voy a asignar a ti (PT o PVEM) como si tú los hubieras ganado, para el efecto de que nos toquen muchos plurinominales a todos, con tal de conseguir una mayoría calificada.

“A mí, me parece que leído el 54 en consonancia con el 41, no te autoriza este tipo de convenios. Por supuesto que tendrán que decírnoslo la autoridad administrativa y en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)”, abundó.

Mientras, Georgina de la Fuente, especialista en elecciones, destacó que el meollo es la manera en cómo han articulado los partidos políticos los convenios de coalición, lo cual nos ha colocado en esta situación.

Recordó que hay algunas determinaciones del TEPJF y se inició con el concepto de la filiación efectiva, para de alguna manera evitar el fraude a la constitución que se hace con ese tipo de convenios, pero no ha sido suficiente.

Dijo que claramente estamos ante un fraude a la Constitución. La representación proporcional existe para garantizar los espacios a partidos minoritarios y no se puede, a través de convenios o tretas y ciertos vacíos violentar el espíritu de las leyes en la materia, añadió

En ese sentido, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, César Astudillo, recordó que la representación proporcional es resultado de una serie de reformas que nace de la necesidad de generar pluralismo político donde no lo había.

Por ello, dijo que resulta contradictorio pretender utilizar la representación proporcional para favorecer al partido dominante o que está en camino a convertirse en un nuevo partido hegemónico.

Hoy en día el pluralismo es un principio constitucional e incluso hay quienes asumen que es un valor constitucional, pero también hay otros, como las elecciones auténticas, la representación política efectiva y el igual valor del voto y de cómo ese voto vale en función de la representación proporcional, recalcó

Si esto es así, esos principios y valores constitucionales deben ser ponderados bajo el análisis de las reglas que constituyen el número máximo de diputados y el 8% como tomo a la sobrerrepresentación, opinó.

Dijo que le toca al INE tomar estos principios a la hora de hacer la repartición inicial de plurinominales, pero sobre todo le toca al TEPJF. Eso supone que al analizar las impugnaciones que seguramente habrá, la metodología que utilice sea la ponderación de valores y principios constitucionales.

Actualmente está corriendo el tiempo para que se resuelvan las impugnaciones a las elecciones de diputados y senadores. El límite es el 23 de agosto.

Una vez resueltos todos, el INE tendrá que hacer la asignación de diputaciones y senadurías de representación proporcional o plurinominales y seguramente, (según los especialistas), hará ese ejercicio con una lectura literal de la norma, es decir que el criterio de sobrerrepresentación aplica por partido y no por coalición.

Si eso ocurre así, los partidos o incluso los ciudadanos que no estén de acuerdo con esa repartición entonces podrán impugnar el reparto ante el TEPJF, quien tendrá que resolver, en definitiva.

Entonces los magistrados estarán ante la disyuntiva de decir: así dice la norma y la cláusula de sobrerrepresentación aplica a partidos o bien hacer una lectura democrática del marco legal y decir aplica a los tres en conjunto.

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