Inicio POLÍTICA ¿Habrá sobrerrepresentación en el Congreso?

¿Habrá sobrerrepresentación en el Congreso?

161
0

Cápsula jurídica


Por Juan Carlos Charleston Salinas

Muchas personas me han preguntado a través de mis redes sociales que opino que si habrá sobre representación en el Congreso y responderé de manera directa que no va a haber sobre representación y esto lo fundamento bajo el espíritu de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 54 fracción V que establece:

…” En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento…”

Cuando la Constitución dice “EN NINGÚN CASO” significa: EN NINGÚN CASO, es decir por encima de la Constitución no puede ni debe estar la voluntad de ninguna autoridad, ya que aprobar la sobre representación es desconocer la Constitución y las leyes que de ella emanan y desconocer la voluntad popular, la historia de nuestro país, en especial la transición democráticamente que permitió la alternancia en el poder.

En este orden de ideas en caso de que las fuerzas políticas presenten sus recursos con relación al tema, el Instituto Nacional Electoral debe considerar lo que siempre ha hecho de que una coalición es una unidad política única para limitar los gastos de campaña, por lo que es lógico y coherente que esta misma consideración y criterio se aplique en otros aspectos del proceso electoral, como la asignación de curules y así evitar la sobre representación.

En el caso del Tribunal Federal Electoral debe realizarse una interpretación jurídica, histórica, teleológica, garantista y sistemática del artículo 54 de la nuestra Carta Magna para que conduzca a un Congreso Federal que refleje la pluralidad de la ciudadanía mexicana, respete el derecho de las minorías políticas y evite la sobre representación de la coalición mayoritaria. Es decir, respetar la Constitución, el principio del derecho de las minorías es hacer a los desiguales iguales, es decir que estén representados y que se pueda oír su voz y analizar las
propuestas de iniciativas de ley.

Al asignarle a una coalición que obtuvo el 54% de los votos un 75% de las curules en la Cámara de Diputados, se demerita a la oposición que obtuvo el resto de los votos es decir solo el 25% de los asientos, va en contra de la voluntad de la ciudadanía que voto por un Congreso de equilibrios y esto deja sin derecho a presentar controversias constitucionales que requieren el 33% de los votos.

Para concluir debe respetarse nuestra Constitución y para un ejemplo muy sencillo seria como un partido de futbol con siete jugadores y medio del equipo triunfador y dos jugadores y medio para el equipo que menos votos tuvo por ello que no debe haber sobre representación porque el principio de representación proporcional es un principio establecido en la Constitución y no una sugerencia por lo que el INE y el TEPJF tienen una responsabilidad histórica para evitar la sobre representación y aplicar el principio de legalidad que todos los actos del Poder Público se adecuen o se amolden a las disposiciones jurídicas vigentes.

Esta cápsula jurídica tiene la finalidad de informar, orientar y educar al ciudadano de pie sobre sus derechos y temas de importancia. Opina y comenta.

MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
ABOGADO
SIGUEME EN MIS REDES SOCIALES FACEBOOK- X-

Juanccharlestonabogado@hotmail.com

Artículo anteriorPlan de 100 días permitirá a Sheinbaum delinear rumbo y consolidar promesas
Artículo siguiente«Feminismo silencioso»
Es un sitio digital abierto a todas las ideas, emociones, libertades, política, literatura, arte y cultura. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí