Andrés Manuel López Obrador envió dos nuevas iniciativas a la Cámara de Diputados que para reformar la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México y en el ocaso de su sexenio, envió dos nuevas iniciativas a la Cámara de Diputados que para reformar la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin dotar al Ejército de recursos extras que se utilicen en obras de infraestructura en su cargo, como el Tren Maya o el AIFA.
La primera de las iniciativas busca ampliar el financiamiento de las obras y proyectos del gobierno federal que están a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La segunda iniciativa otorga facultades al titular del Ejecutivo federal y al Ejército para expedir los permisos de portación de armas en México.
Ambas iniciativas, firmadas por el presidente López Obrador desde el pasado 26 de agosto, fueron enviadas a las comisiones legislativas correspondientes para su análisis y votación.
En el caso de la primera iniciativa presidencial, se busca reformar el primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con el fin de que el total de los recursos obtenidos del pago de visa de visitante o turismo de las personas extranjeras que ingresen al país con fines turísticos, sean administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de las empresas que tiene o tendrá a su cargo.
Lo anterior, para no sólo financiar el Tren Maya, sino también para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados todas aquellas obras que tiene a su cargo el Ejército.
Para este fin, la reforma establece que los ingresos que se obtengan “del documento migratorio que acredita la condición de estancia de un extranjero sin permiso para realizar actividades remuneradas” serán enviadas al fideicomiso público federal sin estructura del que la Secretaría de la Defensa Nacional funge como unidad responsable.
Dichos recursos, subraya el documento enviado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se destinarán a las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Sedena para sus diversas actividades y necesidades.
Además, se ordena la extinción del fideicomiso, creado en octubre de 2023, que financiaba de manera exclusiva la obra del Tren Maya, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria conocida como Tren Maya, S.A. de C.V.; para que dichos recursos sean enviados a otro fideicomiso público federal sin estructura de la Sedena.
Entre los argumentos para esta iniciativa, el mandatario mexicano mencionó que, con esta modificación, se contará con un solo vehículo financiero en el que se destinarán estos recursos y los previstos en la Ley Federal de Derechos para “construir un país con bienestar para la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras”.
Reformas a la ley de armas de fuego
En su segunda iniciativa, el presidente planteó reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para actualizarla y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal.
Además de precisar que será facultad exclusiva del presidente de la República y la Sedena expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización.
Entre las principales modificaciones, se plantea que cuando particulares registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento de la persona titular o en ausencia declarada; y regula los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM.
Asimismo, busca otorgar certeza jurídica para la portación de armas de fuego permitidas a personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados, jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Mientras que se estipula que la comercialización de cartuchos sea únicamente para las armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas; y amplía los supuestos de infracción a la ley quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas sin tener registro de arma que ampare su uso o contar con armas de fuego sin haberlas manifestado en el Registro Federal de Armas.
Y prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar armas de fuego cuando su licencia particular haya sido cancelada.