Con motivo de la Pandemia han aumentado quejas por el cobro que realizan Instituciones Bancarias y de cobradores de las empresas que se dedican a realizar cobranzas ilegitimas y/ó extra judiciales que hostigan, intimidan y amenazan de manera personal a los deudores argumentándoles que ya su caso lo tiene un despacho de Cobranza que los van a ir a visitar a su domicilio y que además los van a meter a la cárcel luego los insultan que son rateros, sinvergüenzas y defraudadores también los cobradores se postran afuera de sus casas en motocicletas mal encarados para amedrentar y hacer pasar vergüenzas con los vecinos y familiares. También realizan cobros mediante llamadas telefónicas con un lenguaje verbal agresivo e insultos, correspondencias escritas realizadas al domicilio de los deudores debido a que hasta los bancos otorgan créditos vía telefónica y sin cerciorarse de la identidad de las personas.
Llegan en motocicletas uniformados de negro con cascos e intimidándolos para realizar actos de cobranza exigiendo sin ningún respeto a los deudores y hasta a los avales para que paguen sus deudas acosándolos semanalmente y para cuando tienen dos o tres atrasos les colocan imágenes con sus fotografías en los postes de alumbrado público de la Colonia donde viven exhibiéndolos y desprestigiándolos para que paguen cobrándoles de manera ilegal arbitraria y extra judicial al grado de cobrarles doscientos cincuenta pesos por cada visita para realizar el cobro.
Para dar respuesta a las peticiones de diversas personas que me han consultado por correo electrónico para dar la opinión legal al respecto:
a). –Estas conductas están Penadas y prohibidas por la Ley ya que las deudas civiles no ameritan cárcel lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 establece lo siguiente:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Y en su último párrafo establece:
…” Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
b). – Es un delito establecido en el artículo 173 Ter. – Del Código Penal del Estado de Veracruz establece como delito LA COBRANZA ILEGITIMA tipificado de la siguiente manera:
…”Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectué actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de este o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.
Las personas víctimas de estos hechos pueden presentar su querella y/o denuncia ante la Fiscalía por el delito que le resulte el cual deberán llevar tres copias de identificación oficial y de sus testigos si los hubiera, así como rendir una narrativa de los hechos señalando circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual la fiscalía de conformidad a la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado tiene la obligación de recibir su denuncia por comparecencia en términos del artículo 109, 221, 222, 223,224, 225 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Procedimiento Legal para realizar el Cobro es mediante la autoridad Jurisdiccional Competente a través de un Procedimiento Judicial es decir una demanda civil o mercantil.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
9211410835.
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