La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los concesionarios de uso social no pueden obtener recursos a través de la venta de publicidad, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión les otorga un carácter sin fines de lucro, sin que esa restricción sea contraria al principio de igualdad respecto de las de uso indígena o comunitario.
Los concesionarios de uso social no persiguen fines lucrativos en la transmisión de contenidos de carácter cultural, científico, educativo y comunitario. Su finalidad no es allegarse de ganancias con propósitos de acumulación, pues los remanentes de su operación sólo podrán invertirse en el objeto de la concesión.