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Concubina debe recibir prestaciones post mortem previstas en contrato colectivo de trabajo de Pemex, aun cuando el trabajador no se hubiera divorciado

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la concubina de un jubilado de Pemex para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.

Si bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio.

Por lo anterior, la Sala determinó otorgar las prestaciones a quien formó un núcleo familiar equiparable al matrimonio con el trabajador.

Amparo directo 3/2023 relacionado con el amparo directo 4/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 4 de octubre de 2023 por mayoría de tres votos, con voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán.

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