La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba la modificación a los lineamientos de ese Instituto para la organización de la revocación de mandato del Ejecutivo Federal, no constituyó una violación o defecto a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 209/2021, para que continuara con tal proceso de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles.
Esta decisión emana de la resolución de dos recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal, en los que alegaron que la emisión del Acuerdo mencionado representó una violación y un defecto, respectivamente, a la medida cautelar concedida al INE en la controversia constitucional referida. Esto, al optar por un modelo particular que disminuyó el número de casillas a instalarse para el ejercicio democrático del proceso de revocación de mandato.
Al resolver el asunto, la Primera Sala deliberó que la instrucción de la medida cautelar no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, pues en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que debían de instalarse, ni alguna otra cuestión de índole técnica. Lejos de esto, en el acuerdo emitido por el Ministro instructor se reconoció la autonomía e independencia en las decisiones con las que el INE debía distribuir los recursos otorgados.
En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que el INE actuó de manera eficaz en la realización del ejercicio de revocación de mandato debido a que cumplió con el objetivo que le fue encomendado al llevar a cabo el proceso aludido, lo que aconteció el diez de abril de dos mil veintidós.
Asimismo, la Sala determinó que el INE actuó de manera eficiente porque utilizó los recursos disponibles para la realización de la jornada de revocación de mandato de manera óptima, ya que precisamente el Acuerdo que modifica los lineamientos en la organización de la citada revocación tuvo como fin asegurarse de proporcionar los elementos para generar las condiciones y mecanismos necesarios para que el derecho político electoral de participar en la revocación de mandato pudiera ser ejercido por la ciudadanía en la fecha que fue programada conforme al Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022, a pesar de encontrarse pendiente de resolución, al momento de realizarse el ejercicio de revocación, la reducción del presupuesto asignado al INE para el Ejercicio Fiscal en curso.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala declaró infundados los recursos de queja interpuestos tras concluir que la suspensión otorgada no fue vulnerada ni cumplida con defecto pues el Acuerdo analizado no tuvo el fin de suspender, postergar o cancelar el proceso; al contrario, su finalidad fue la de hacer las modificaciones que permitieran continuar con éste.
Recursos de queja 2/2022-CC y 4/2022-CC. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resueltos en sesión de 24 de agosto de 2022, por unanimidad de votos.