La violación del principio de la división de poderes y de su función es uno de los caminos mediante el cual avanza el declive del constitucionalismo, afirmó el académico de la Universidad de Turín.
En algunas latitudes, el Estado de derecho está bajo asedio, mientras que en el mundo va en declive, afirmó Michelangelo Bovero, académico de la Universidad de Turín.
En el seminario internacional El Estado de derecho bajo asedio, una mirada de México y la región, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), indicó que la violación del principio de la división de poderes y de su función, es uno de los caminos mediante el cual avanza el declive del constitucionalismo, “aunque el lenguaje de la declaración francesa sea fuertemente axiológico”.
En el acto, inaugurado por el director del IIJ, Pedro Salazar Ugarte, indicó que en general, una constitución es un documento que contiene una declaración de derechos y una arquitectura de órganos y funciones públicas, inspirada en un principio de división de poderes. Es decir, “el principio de desconcentración, desagregación, rearticulación equilibrada de poder de decisión colectiva, la constitución del constitucionalismo”.
Necesidad de análisis
En su conferencia magistral Democracias constitucionales y Estado de derecho, impartida de manera virtual, el filósofo y politólogo italiano señaló que si cada Estado tiene, en el sentido descriptivo más antiguo, una constitución, no todo Estado es, en el ámbito descriptivo, más moderno, más constitucional.
Mencionó que los riesgos para el constitucionalismo llegan, paradójicamente, de parte de los partidarios del principialismo, de una hiperconstitución, quizá de una constitución no democrática. El Estado constitucional de derecho es un género comprensivo de varias especies, nació de y está fundado en la negación de los caracteres absoluto y arbitrario del poder político.
Hoy en día, esas nociones de poder absoluto y arbitrario requieren un suplemento de atención analítica. El poder de hacer leyes está subordinado a una ley superior o fundamental, precisamente a la que impone al arbitrio del soberano, vínculos de forma, sustancia y de método, cancelando con ello su carácter absoluto.
Subrayó que la conformación del Estado constitucional también se preocupa por negar, al mismo tiempo, el otro carácter atribuido al poder soberano: la indivisibilidad, es decir la conjunción y concentración en el mismo órgano de la emanación, ejecución y aplicación de leyes.
Expuso que las constituciones contemporáneas son contratos sociales en forma escrita, pueden ser interpretados como frutos del establecimiento de un doble acuerdo general: un listado de derechos individuales, cuya garantía es la condición de aceptabilidad para los asociados de la obligación de obedecer al poder político, así como un acuerdo sobre las estructuras del mismo poder político y sobre la forma en que éste ejerce.
Desde hace algún tiempo, en muchas partes del mundo, en formas y grados diferentes, estamos presenciando el regreso del poder arbitrario, que reclama y proclama una supuesta democracia directa.
¿Voluntad del pueblo?
Por otra parte, Bovero planteó que, desde hace algún tiempo, en muchas partes del mundo, en formas y grados diferentes, estamos presenciando el regreso del poder arbitrario, justo al interior de regímenes que apelan, más o menos, directamente al modelo de la democracia constitucional. Sin embargo, en otros contextos, es consecuencia de la acción de algunas fuerzas políticas que declaran explícitamente la intensión de superar a este modelo, con la pretensión de volverlo “más democrático; esas son las fuerzas que acostumbramos llamar populistas”.
Es decir, continuó, se insinúan y adueñan de las instituciones, de la democracia constitucional, reclaman y proclaman una supuesta democracia directa, y tal vez instantánea, mediante la pretendida voluntad del pueblo sin mediaciones institucionales, ni frenos, ni contrapesos.
O bien, las fuerzas que identifican sin más a la voluntad popular con aquella de un jefe aclamado y se confían del uso y abuso de referéndums y plebiscitos, incluso con la pretensión de confirmar por tales medios la identificación entre jefe y pueblo, apuntó.
“El fenómeno del regreso del poder arbitrario es multiforme, es precisamente lo que yo considero declive del constitucionalismo, lo que el IIJ ha sintetizado en el nombre de este seminario: Estado de derecho bajo asedio.”
Indicó que si se observa el vértice de los sistemas jurídico-políticos considerados democracias constitucionales, el nivel crucial decisivo de su funcionamiento es aquel que concierne a las relaciones entre legislación y jurisdicción constitucional. Es decir, la interacción entre el poder propiamente político y el de los tribunales supremos.
“Para evitar hasta donde sea posible el arbitrio del legislador, es necesario instituir no sólo una ley superior que vincule sus actos, tal vez una constitución constitucionalista, sino también un órgano habilitado para neutralizar esos actos.”
Dijo que, en casi todos lados, las cortes supremas tienden a suplir el papel de legisladores, dictando sentencia de diversos tipos. Así, el poder de los jueces constitucionales corre el riesgo de transformarse en un verdadero poder político sin legitimación democrática y, al mismo tiempo, un poder sin control ni contrapesos, por tanto, potencialmente arbitrario.
Destacó que en las últimas cuatro décadas la involución de los regímenes políticos contemporáneos a los que estamos acostumbrados a llamar democracias, ha procedido hacia una sustancial concentración del poder en la cúspide del sistema político, en manos de los órganos engañosamente llamados ejecutivos. “No son de ninguna manera meramente ejecutivos, sino decisivos y aún más en concreto, casi en todas partes en manos de un único individuo, el líder en turno”.
En su opinión, la expresión “democracia de investidura” que varios estudiosos han adoptado para designar una forma de gobierno caracterizada por la preeminencia del jefe del ejecutivo, es una contradicción en sus propios términos.
La experiencia histórica pasada y reciente demuestra que el electo investido de un plus poder personal tiende por un lado a subordinar a los órganos representativos, reduciendo al parlamento a una función poco más que coreográfica, y por otro lado tiende a neutralizar a las instituciones de control y garantía.