- El jurista, miembro de El Colegio Nacional, coordinó la mesa “La Constitución de Guatemala”, como parte del ciclo ‘Diálogos constitucionales’.
- En el panel participaron los juristas Alejandro Maldonado, expresidente de Guatemala, y Aylin Ordóñez, de la Universidad Rafael Landívar.
- La Constitución de 1985 fue una de las primeras en América Latina en establecer un sistema de control sobre el gabinete, dijo el colegiado.
- De no cumplirse los derechos que ofrece la Constitución queda el camino del amparo, afirmó Aylin Ordóñez.
A través de figuras como la interpelación y la pérdida de confianza, el sistema constitucionalista de Guatemala es uno de los primeros en Latinoamérica que impuso controles a los integrantes de los gabinetes de gobierno, afirmó el jurista Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional, al abordar ‘La Constitución de Guatemala’ como parte del ciclo ‘Diálogos constitucionales’.
“La Constitución de Guatemala fue una de las primeras en América Latina en establecer un sistema de control sobre el gabinete; esto es un avance democrático que Guatemala inició en 1985 y fue uno de los sistemas constitucionales precursores de este tipo de controles”, señaló durante el panel en el que también participaron el expresidente de Guatemala Alejandro Maldonado y la jurista Aylin Ordóñez de la Universidad Rafael Landívar.
La existencia de estos controles, señaló, “le da a la representación política un papel muy destacado en la vida del Estado y obliga también, a quienes desempeñan funciones de titularidad de los cargos ministeriales, a esforzarse para, en primer lugar, explicar ante los gobernados las razones de sus funciones o sus omisiones y, en segundo lugar, someterse a la valoración que los representantes de la nación, a través del Congreso, hagan de ellos”.
Promulgada en 1985, la actual Constitución de Guatemala contiene 281 artículos en los que se establece la organización nacional, las obligaciones estatales y los derechos humanos, con ella se materializó un nuevo impulso hacia la democracia, tras un período de inestabilidad política y golpes de Estado.
En el caso de Guatemala, agregó Valadés, “en primer lugar se abandonó la vieja caracterización de división de poderes y optaron, en la Constitución, por algo que me parece mucho más acertado, y es que se habla de poder público, y en el poder público se habla de los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero en el caso del órgano Ejecutivo, la Constitución prevé el funcionamiento del Consejo de Ministros”.
La Carta Magna “establece que la Constitución no es necesariamente vinculante con relación al ministro, el ministro puede presentar su caso de nueva cuenta a la consideración del Congreso y, para que no haya pérdida de confianza, se requiere, primero, mayoría absoluta, pero si el ministro impugna, recurre hacia el propio seno del Congreso; esa pérdida de confianza se tendría que ratificar por dos terceras partes del propio Congreso”, explicó.
La de Guatemala, dijo el colegiado, “es una Constitución llena de elementos que fueron muy novedosos en el momento que la propia Constitución los adoptó, que han sido orientadores para otras instituciones constitucionales y el desarrollo de otros sistemas en nuestro propio hemisferio”.
Guatemala “es un país entrañable para México, además de ser países vecinos, compartimos cultura, entre otras, la poderosa e importantísima cultura maya. Por otra parte, en nuestro proceso histórico, desde la etapa hispánica, en la etapa colonial, en la etapa independiente, nos hemos acompañado de manera sistemática, y en nuestro proceso constituyente inicial fue importante la presencia de eminentes figuras de la vida pública guatemalteca que participaron activamente en la creación de instituciones constitucionales en nuestro país”.
DERECHOS ESTABLECIDOS
La jurista Aylin Ordóñez, docente y coordinadora de la Maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, señaló que la Carta Magna de Guatemala “establece el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales y uno de ellos es la libertad de emisión del pensamiento”.
Efectivamente, “se reconoce la protección de esa emisión del pensamiento que no se podría entender, como una falta: las críticas que se hicieran respecto de funcionarios o empleados públicos, así lo señala el artículo 35, no constituyen delito o falta. Las publicaciones que contengan denuncias, críticas o implicaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el cargo es una garantía de protección que establece el artículo 35 de la Constitución Política de la República. Realmente creo que las normas que contiene nuestro texto supremo son muy valiosas; sin embargo, ya en la práctica la aplicación de toda esta normativa es difícil”.
Aun así, dijo Ordóñez, existe la garantía del amparo: “En el caso de que un funcionario lo estimara y ha promovido alguna denuncia, el amparo ha sido un mecanismo eficaz en la mayoría de casos. Los jueces deberían de tomar en consideración la norma, no admitir esa denuncia, pero si se diera el caso, el amparo ha sido el mecanismo para reivindicar la protección de todos los derechos que están reconocidos en la Constitución porque tenemos un amparo amplísimo”.
En cuanto a los pueblos indígenas, abundó, “hay una sección en la Constitución que tiene cuatro artículos que reconocen el derecho de las comunidades indígenas y, en los cuales, ya se señala lo referente al reconocimiento y la protección de las formas de vida, de sus costumbres, tradiciones, formas de organización social, idiomas, así como las tierras, propiedad indígena”.
El último artículo de este apartado, “el quinto llama a que se emita a una ley que proteja los derechos indígenas, de la población indígena y hasta este momento, a pesar de que la vigencia, casi 38 años, no se ha emitido esa ley. Allí es donde nos hemos encontrado con una serie de situaciones donde, aunque la Constitución lo establezca, no se pueden regular desde el texto constitucional todas las situaciones que podrían darse”.
TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
Presidente de la República de Guatemala de septiembre de 2015 a enero de 2016, el jurista Alejandro Maldonado señaló que, en antes de la Constitución de 1985, “en la primera mitad de los primeros años del siglo pasado, se había producido una serie de rompimientos del orden constitucional, se producían modificaciones a la Constitución en aras de darse relaciones, prolongaciones del mandato”.
“Llega un momento en el cual se tiene la oportunidad de una nueva Constitución, se está transitando hacia un gobierno democrático, surge esa elección de una Asamblea Nacional Constituyente que redacta una nueva Constitución”.
Maldonado compartió una experiencia como presidente de la República respecto a la figura de interpelación o pérdida de confianza: “Tengo una experiencia, pero a la inversa, es decir, como diputado, porque siempre me tocó ser diputado de oposición. En una circunstancia el ministro de Finanzas Públicas presentó un proyecto de ajustes en donde elevaba algunos costos y ponía impuestos a algunos productos”.
En la interpelación, “él, que era un notable economista, hizo las explicaciones de que había que cumplir con los compromisos de Estado y que para eso era necesario un aumento o ajuste en impuestos, y así se hizo. Sin embargo, le soltamos nosotros una pregunta al señor ministro, ¿están recargados los impuestos a los útiles escolares? Y él, que era un hombre honrado, dijo, sí, están cargados. Y entonces pedimos que le dieran el voto de desconfianza, que no se lo dieron, pero sí el escándalo público que estaba golpeando pues a la clase media en cuanto a la carga”.
“El presidente de la República lo destituyó. Efectivamente, con la Constitución de 1985, el Congreso puede y tiene la posibilidad de pedir la destitución de un ministro cuando cae en algunas desproporciones de la política de bienestar social nacional”, relató.
La mesa “La Constitución de Guatemala”, como parte del ciclo ‘Diálogos constitucionales, coordinado por Diego Valadés, integrante de El Colegio Nacional, se encuentra disponible en el Canal de YouTube de la institución: elcolegionacionalmx.
Sigue las transmisiones en vivo a través de las plataformas digitales de
El Colegio Nacional: Página web: www.colnal.mx,
YouTube: elcolegionacionalmx,
Facebook: ColegioNacional.mx,
Twitter: @ColegioNal_mx,
Es un sitio digital abierto a todas las ideas, emociones, libertades, política, literatura, arte y cultura.