Permitirá resolver de fondo si la norma debe prevalecer para ser aplicable o no.
El debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la prisión preventiva oficiosa resulta de gran trascendencia toda vez que permitirá resolver de fondo si la norma debe prevalecer para ser aplicable o no, en razón de que respete los derechos humanos, lo cual debe ser en todo momento el parámetro de un sistema penal democrático.
Arturo Luis Cossío Zazueta, director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (FD), consideró que eliminar de la Constitución figuras que vulneran los derechos humanos, posibilitará mejorar nuestras normas procesales y en este caso, si se decreta la inaplicabilidad de la prisión preventiva oficiosa, se daría un paso adelante en la garantía a los derechos humanos, haciendo más efectivo el proceso penal.
Destacó que la discusión central radica en determinar si la prisión preventiva oficiosa, al ser automática, es inconvencional, por ser contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ser prácticamente una detención arbitraria al tener que justificarse, y por lo tanto, contraria a la presunción de inocencia.
El especialista puntualizó que uno de los proyectos a discutir por los ministros de la SCJN consideran que, además de la posible inconvencionalidad del segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución, debe revisarse una eventual acción de inconstitucionalidad, al incluir en el Código Nacional de Procedimientos Penales delitos fiscales lo que presuntamente atenta contra la seguridad de la nación.
Hay también un proyecto de resolución en un juicio de amparo, agregó, que propone considerar una interpretación de lo que se debe entender por ordenar oficiosamente la prisión preventiva. En el mismo se expone que si se toma como prisión automática sería contraria a la Convención Americana.
Por su desaparición
Cossío Zazueta se pronunció a favor de que desaparezca la prisión preventiva oficiosa, para que cualquier delito que merezca una pena privativa de la libertad, aunque sea menor, si se acredita un riesgo procesal, se le imponga la prisión preventiva justificada o en su caso aplicar otras medidas cautelares como puede ser la prisión domiciliaria o la portación de un brazalete electrónico.
En ese sentido, indicó que cuando se trate de delitos graves los agentes del Ministerio Público deben tener la capacidad argumentativa y de litigación para convencer al juez de que se debe aplicar la prisión preventiva porque puede haber un riesgo para la sociedad.
Sobre la diferencia entre la prisión preventiva justificada y la prisión preventiva oficiosa, el investigador de la FD abundó que la justificada se impone cuando el Ministerio Público la solicita y le acredita al Juez de Control que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia durante todo el juicio de quien presuntamente cometió un delito, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
La prisión preventiva oficiosa se impone en forma automática, sin abrir debate, solamente se dicta en función del delito que se impute y conforme al catálogo de delitos que prevé el artículo 19 de la Constitución: abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; trata de personas; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Por último, el catedrático resaltó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también está analizando el tema, después de que el pasado 26 de agosto llegó al máximo tribunal un juicio en contra de México por el caso Daniel García y Reyes Alpízar, quienes pasaron en prisión preventiva oficiosa más de 17 años. En esta sesión se expusieron ante las y los jueces las múltiples violaciones a derechos humanos de las que fueron víctimas los mexicanos durante este tiempo sin condena, por lo que no descartó que la SCJN se esté anticipando a un eventual fallo en contra del Estado mexicano, quien tendría que acatar eliminando de la constitución la prisión preventiva oficiosa.