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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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En defensa del principio de legalidad

Miguel Casillas

El día 14 de mayo se publicó en La Jornada Veracruz el artículo “El edadismo, la amenaza a los derechos humanos laborales en la sociedad” con el fin de argumentar en plena sucesión rectoral en la UV y a unos días en que salga la convocatoria de la Junta de Gobierno, a favor de que se viole la Ley Orgánica vigente de la Universidad y no se considere el límite máximo de edad (65 años) para participar en la contienda por la rectoría.

De manera equívoca, en el artículo se hace equivalente el honorable cargo de rector o rectora con el conjunto de “ofertas laborales, convocatorias o cualquier otro tipo de invitación a ocupar un empleo”.

Conceptualmente se trata de un error garrafal, pues la secesión de los rectores de una universidad no es resultado de una convocatoria laboral, sino la designación de una autoridad académica en un contexto de decisiones colegiadas. Sólo quien desconoce el mérito académico y el control colegiado de las organizaciones universitarias puede suponer que la elección de un rector debe ser considerada como un asunto laboral.

En las universidades la legitimidad académica es la base del reconocimiento de la autoridad. No se trata de contratar gerentes o empleados. Después de una larga argumentación sobre las leyes y acuerdos internacionales que reivindican los derechos humanos, y sobre la prevalencia del control de convencionalidad que obliga a los Estados a acatarlos se reconoce como una forma de discriminación, denominada como “Edadismo”, al conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones que se ejercen a las personas mayores por razón de su edad.

Y hay razón en ello, por eso los Estados deben adecuar sus leyes para evitar todas las formas de discriminación. Hay que reiterar que se trata de una responsabilidad de los Estados.

En el caso de nuestro país, la autonomía de las universidades para autogobernarse está garantizada por la Ley General de Educación Superior, ahí se establece con toda claridad que las universidades públicas autónomas (como es el caso de la Universidad Veracruzana) pueden definir con toda libertad los criterios de participación de los agentes institucionales y los mecanismos de consulta a la comunidad para renovar sus órganos personales de gobierno. Después de su argumentación jurídica el artículo infiere de modo automático que la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana viola un conjunto de disposiciones internacionales y no deben aplicarse los artículos que delimitan una edad máxima para ser designado como autoridad académica.

Ya encarrerados se cuestiona la vigencia de la Ley por ser muy antigua, anterior a la firma por parte de México de los convenios de derechos humanos referidos.

El llamado a violar la Ley Orgánica y no aplicar todos los requerimientos ahí establecidos es un atentado contra la legalidad y la legitimidad del proceso; es una expresión nítida de oportunismo político que pone en una encrucijada a la Junta de Gobierno y expone a todas luces el interés del grupo dirigente de la Universidad por conservar el poder, sus privilegios y beneficios.

La violación de la Ley Orgánica rompe el principio de legalidad universitaria y pone en entredicho todo el andamiaje institucional construido para renovar periódicamente la rectoría de la Universidad.

La Junta de Gobierno debería ser la primera en ser garante de la Ley bajo el riesgo de perder toda credibilidad y la legitimidad de sus decisiones. Como hoy puede constatarse, la mezquindad y el egoísmo estuvieron siempre tras los intentos de modificar la Ley Orgánica en los últimos años.

Nunca hubo un interés legítimo por crear un nuevo marco de carácter progresista y moderno; de lo que se trataba principalmente era facilitarle al actual rector una tersa reelección pues supera el límite de edad establecido por la Ley.

La soberbia del poder, la red de intereses creados y el régimen de privilegios consolidado alrededor de la rectoría conspiran para violentar las reglas y desvirtuar el proceso de renovación de la rectoría universitaria.

Producto del engaño, de la grilla impulsada al interior de la Junta y de la prevalencia de criterios a modo, ya existe el terrible precedente en que se permitió la designación de un secretario que incumplía el criterio de la edad.

Es un antecedente funesto pues la Junta no tiene atribuciones jurídicas para enmendar o interpretar la Ley Orgánica: debe acatarla en todos y cada uno de sus términos. La Junta ya se equivocó una vez en este sentido, pero es inadmisible que lo vuelva a hacer y más para el caso de la sucesión rectoral.

Hoy la comunidad universitaria está vigilante de que la Junta respete la Ley. Nos guste o no nos guste, la Ley es la ley, y debe ser acatada por todos. En el actual proceso la Junta debe refrendar su apego irrestricto a la Ley Orgánica, sus integrantes juraron respetarla y hacerla valer y ahora los universitarios se los exigimos de manera franca y contundente.

En la convocatoria se deben refrendar los criterios de la Ley y la Junta no debería registrar como aspirantes a nadie que incumpla con ellos.

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