En estos tiempos de la pandemia del Covid19 muchas personas han sido despedidas de sus trabajos sin que les paguen una liquidación es por ello el nombre del tema del artículo, y dejar claro que el trabajador despedido deberá acudir a la Procuraduría del Trabajo que es la encargada de brindar asesoría, conciliación y representación legal a los trabajadores en los conflictos laborales y con el patrón/empleador.
Esta Procuraduría del trabajo sus servicios son gratuitos y a ella que le corresponde previa autorización del trabajador mandar a citar al Representante Legal o al Patrón/empleador para llegar a una conciliación con el trabajador y llegar a un acuerdo con respecto a la relación laboral y en caso de negativa de la reinstalación o de su pago la procuraduría del trabajo deberá presentar en tiempo y forma su demanda laboral.
Muchos trabajadores/empleados se preguntaran a qué procuraduría de trabajo acudo a la local o a la federal la respuesta es de acuerdo a la competencia de su actividad de la empresa que labora es decir si es de las Ramas Industriales y de servicios (textil, eléctricas, huleras, cinematografías, azucarera, minera, hidrocarburos, cemento, automotriz, ferrocarriles, vidriera, servicios de banca y crédito) empresas desconcentradas descentralizadas y de Gobierno Federal deberán acudir a la Profedet y si el trabajador no se encuentra en esa rama deberá acudir y/o a las oficinas de la Junta local de Conciliación de Trabajo directamente en la Procuraduría del Trabajo para que les brinde los servicios de asesoría, conciliación y representación legal para su demanda laboral que corresponda ya que son las autoridades facultadas de proteger los derechos de las personas trabajadoras y en la procuraduría del trabajo impera el principio de Gratuidad es decir sin ningún costo por los servicios del trámite para el empleado y/o trabajador despedido.
La ley federal del trabajo estable en su artículo 427 fracción VII y 429 fracción IV que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento cuando la declare la autoridad sanitaria en los casos de contingencia sanitaria el patrón no requerirá aprobación o autorización del tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
¿A que tengo derecho si me despiden? Constitucionalmente y laboralmente a una liquidación debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (sólo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido), y 20 días de salario por año trabajado, pero esto solo en caso de ser despedido injustificadamente, y luego de haber solicitado y luego de haber solicitado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y haber recibido la negativa de la empresa además que en la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá el principio PRO-OPERARIO es decir la interpretación más favorable al trabajador.
Sabías que la procuraduría del trabajo está de guardia únicamente atendiendo a los trabajadores despedidos que van solos sin abogado para citar a los patrones y llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la relación del trabajo.
La importancia es que las y los trabajadores conozcan sus derechos laborales para que los hagan valer y se empoderen para contribuir a una sociedad más humanista ya que el trabajo es un derecho y deber social.
Aprovecho la ocasión para exhortarles #quedateencasa y salir para lo más estrictamente necesario.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-108-35
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