Inicio ECONOMÍA ¿Qué hacer si no me pagan Aguinaldo?

¿Qué hacer si no me pagan Aguinaldo?

642
0

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado.  

Juanccharleston@hotmail.com.

Celular 921-14-108-35

Sígueme en mis Redes Sociales Facebook, Instangram, Twitter

Diciembre mes de los aguinaldos, muchas personas se preguntan qué es el aguinaldo, para qué sirve, cuánto me toca y cuándo lo pagan. Empezaremos primero de manera breve la historia de la exposición de motivos Ley Federal de Trabajo de 1970 en el sentido de que la costumbre del pueblo mexicano de la celebración de las fiestas decembrinas ponía a los trabajadores en una difícil situación de realizar gastos extraordinarios que por lo general el trabajador no puede cubrir con su salario ordinario destinado a cubrir sus necesidades.

Ahora bien, el AGUINALDO es una prestación legal laboral que tiene derecho el trabajador (a) y este debe pagarse en base al salario diario ordinario. La ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que es parte integrante del salario y que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos y en caso de servidores públicos 40 días de salario.

La fórmula para calcular el monto del aguinaldo de un empleado, debes dividir su ingreso mensual entre 30 PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO Y LUEGO MULTIPLICAR POR EL NUMERO DE DIAS QUE OTORGA TU EMPRESA (MINIMO 15 DIAS)

Las personas trabajadoras del hogar o empleadas domésticas tendrán derecho de igual manera a recibir su aguinaldo y los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

Qué hacer en caso de que un trabajador (a) no reciba su aguinaldo debe acudir según sea el caso y la competencia de su actividad de la empresa que labora es decir si es de las  Ramas Industriales y de servicios (textil, eléctricas, huleras, cinematografías, azucarera, minera, hidrocarburos, cemento, automotriz, ferrocarriles, vidriera, servicios de banca y crédito) empresas desconcentradas descentralizadas y  de Gobierno Federal deberán acudir a la Profedet  y si el trabajador no se encuentra en esa rama deberá acudir y/o a las oficinas del Centro local de Conciliación y Arbitraje directamente en la  Procuraduría del Trabajo  para que les brinde los servicios de asesoría, conciliación y representación legal para el pago de esta prestación ya que son las autoridades facultadas de proteger los derechos de las personas trabajadoras e impera el principio de Gratuidad es decir sin ningún costo.

Para concluir el Aguinaldo es un derecho y parte integral del salario de la clase trabajadora y si al día de hoy no te lo han pagado debes acudir a la autoridad laboral a exigir este derecho recordándote que la acción para demandar el Aguinaldo es de un año de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo y es un derecho que tiene el trabajador por lo que en el mes de diciembre de recibir su pago.

La importancia es que las personas trabajadoras conozcan sus derechos para que los hagan valer y se empoderen para contribuir a una sociedad más humanista.

Aprovecho este espacio para Desearles a todos mis lectores una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo 2022 a todos los lectores que tuve el privilegio que me leyeran este artículo de opinión.

Fuente: Artículos 87, 280, 334 bis, 784 y demás relativos de la Lay Federal de Trabajo.

Artículo anteriorUna gran despedida
Artículo siguienteLa lucha por la igualdad, una batalla de largo aliento
Es un sitio digital abierto a todas las ideas, emociones, libertades, política, literatura, arte y cultura. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí