Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Abogado
Postulante
Juanccharleston@hotmail.com.
Derivado de la cápsula jurídica de la semana pasada me hicieron muchas preguntas en mis redes sociales respondo lo siguiente:
1.- Oti, Abheladius Torres, José Juan preguntaron literalmente ¿Qué se hace con las personas cuando sus perros se enferman de sarna cuando se les cae el pelo, lo sacan a la calle y traen otro perro así se la pasa en la puerta y la familia lo corre? o defecan en mi patio ¿puedo aplicar la eutanasia? ¿Qué pasa con la gente que tiene perros que son bravos y los dueños los
dejan sueltos en la calle y van tratando de morder a niños que juegan en la banqueta o a la gente grande?
Bueno aquí hay responsabilidad del propietario de la mascota recordemos que hay delitos por acción y omisión y en este caso tener un perro no cuidarlo y no llevarlo al veterinario incurriría en un acto de violencia de un delito por omisión, recordemos que hay asociaciones que se encargan de proteger a los animales y puedes presentar tu denuncia en la fiscalía.
Es responsabilidad del propietario de las mascotas recoger las heces fecales la ley de Protección de Animales del Estado de Veracruz establece en su Artículo 31. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente.
El propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarle permanentemente una placa u otro medio de identificación. Los propietarios serán responsables de recoger las heces de su animal cuando este las deposite en la vía pública.
No puedes aplicar la eutanasia por ese hecho incurrirás en un delito, es una forma de violencia y maltrato animal sancionado por la ley y el reglamento de protección de animales del Estado de Veracruz; recordemos que existe una Fiscalía Especializada en Delitos contra Animales de conformidad al artículo 11bis de la ley de Protección de Animales.
Si la mascota causa un daño el Código Penal del Estado de Veracruz establece en su artículo 142 que los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso y será responsable de los daños causados para el cobro de curaciones,
gastos médicos, medicinas y en caso de muerte reparación del daño e indemnización.
Es Responsabilidad Civil el dueño de un animal pagará el daño causado por este, sino probare alguna de las circunstancias, que lo guardaba y vigilaba con cuidado necesario, que el animal fue provocado, que hubo imprudencia por parte del ofendido que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Se presume que el dueño ha incurrido en una falta de vigilancia del
animal que ha causado un daño, solo rindiendo la prueba de estos tres casos queda sin efecto la presunción de culpa.
Si el animal que hubiera causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de este y no del dueño del animal. La Ley de Protección de Animales para el Estado de Veracruz establece que toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública.
Queda prohibido que los perros con dueño deambulen libremente por la vía pública. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que éste ocasione a terceros.
Los propietarios de perros están obligados a recoger las heces de éstos cuando transitan por la vía pública y de acuerdo al Reglamento de Protección de Animales están prohibidas las peleas de perros.
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