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SCJN invalida disposiciones que permitían a los partidos políticos reintegrar remanentes del financiamiento público federal

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis de las impugnaciones formuladas por una minoría del Senado de la República al decreto por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 27 de febrero de 2022, que regulan la facultad de los partidos políticos para reintegrar una parte del financiamiento público federal para actividades ordinarias, en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

En esta sesión, por mayoría de 8 votos, el Pleno determinó que es inconstitucional que los partidos políticos puedan reintegrar de forma directa a la Tesorería de la Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades, toda vez que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral. De acuerdo con lo anterior, la próxima sesión el Pleno determinará qué porciones específicas de la ley deben ser invalidadas para dar efectos a esta determinación.

Acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2022.

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