El objeto de esta cápsula jurídica es orientar, informar y educar en la legalidad al Ciudadano de Pie.
MES PATRIO MES DEL TESTAMENTO.
A nivel nacional se realiza una campaña que todo ciudadano debería aprovechar para dejar sus bienes en regla. Como cada año, durante el mes de septiembre, el costo es menor por la elaboración del Testamento a través de un Instrumento Público Notarial.
Este año durante “Septiembre, mes del Testamento” el costo del otorgamiento de este será de aproximadamente $1,500 pesos. (mil quinientos pesos 00/100 M. N.) Testamento Unuversal.
La finalidad de esta campaña es promover en favor de todos los mexicanos el otorgamiento del Testamento, y contribuir a una cultura de prevención, de certeza y de seguridad jurídica en el derecho a heredar, con lo cual se fomenta la importancia de actuar responsablemente con nuestros seres queridos para no heredar problemas, evitando con ello un juicio sucesorio intestamentario, y gastos adicionales a los herederos.
Un Testamento es un instrumento legal que se otorga ante un notario público, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos, al morir.
El Testamento es un acto personalismo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Es personalísimo porque se tiene que acudir personalmente ante el notario público, para elaborarlo, esto significa que nadie más lo puede hacer por ti o en tu nombre.
Es revocable porque se puede modificar cuantas veces lo desees, y será válido el último testamento otorgado antes de fallecer.
Es libre porque nadie te puede obligar a realizarlo, es decir, tú eres el único que puede decidir sobre lo que se plasma en el testamento, para después de la muerte.
Con el Testamento, al fallecer el testador, los bienes pasaran fácilmente y de forma sencilla a las personas que el mismo testador quiera, y en la proporción que el mismo disponga, es una medida para proteger el patrimonio del testador.
Cuando una persona con discapacidad intelectual pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor, y en defecto de éste, la familia de aquél presentará por escrito una solicitud ante el Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
De ser favorable, se hará constar en acta formal el resultado, se acudirá al notario para el otorgamiento del testamento y firmarán el mismo, además del notario, los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose en el testamento la razón expresa que durante todo el acto el otorgante conservó perfecta lucidez de juicio. Sin esto el testamento sería nulo.
En resumen, la finalidad principal del testamento es dar seguridad y certeza jurídica a los herederos.
El objeto de esta capsula jurídica es orientar, informar y educar en la legalidad al Ciudadano de Pie.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante y Académico de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Juanccharlestonabogado@hotmail.com.
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