Actualmente se habla mucho del toque de queda con motivo de la pandemia covid19 debido a que en varios Estados y Municipios han prohibido el acceso cercando sus entradas y colindancias a los habitantes de entrar y salir al lugar que visitan para sus diversas actividades inclusive han salido algunos videos en redes sociales anunciado que hay toque de queda de las cinco de la tarde a las cinco de la mañana el cual esto viola el derecho a la libertad de tránsito. (Art.11 Constitución).
La palabra toque de queda no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de suspensión de garantías constitucionales, más sin embargo la Real Academia Española refiere que es la medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas es decir es la suspensión de garantías constitucionales, derechos humanos o fundamentales que de igual manera se le denomina Estado de excepción palabra que muchas personas desconocen su significado sencillamente puedo decir que es un mecanismo de defensa del Estado Constitucional de los derechos humanos viene siendo algo como la legitima defensa en el derecho penal, pero el estado de excepción va por otro camino cumplir suspender derechos pero con ciertos requisitos es decir cumplir con los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación estableciendo qué derechos deben suspenderse, con que alcance geográfico o que parte determinada del Estado es de suspenderse fundado y motivado de acuerdo a la amenaza que exista de una situación excepcional, determinando el tiempo y aplicando el principio de proporcionalidad es decir establecer causa y efecto del problema expresado, el cual debe ser explicado y argumentado por dictámenes emitidos por las autoridades correspondientes para cumplir
En México los Gobernadores, los Presidentes Municipales y ninguna otra autoridad pueden establecer el toque de queda y/o estado de excepción el único que puede decretarlo es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona es decir respetar los derechos fundamentales del ser humano a la no discriminación, al derecho a la vida, al derecho protección de la familia, al derecho la identidad, nacionalidad, los derechos de la niñez, derechos políticos, la libertad de pensamiento, de conciencia, de profesar la creencia religiosa, al de legalidad y retroactividad, de la prohibición de la pena de muerte de la esclavitud y de la servidumbre, de la desaparición forzada la tortura.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre su constitucionalidad y validez, el cual una vez se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos fundamentales bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata.
La importancia es que las y los gobernados continuemos obedeciendo las recomendaciones administrativas sanitarias para evitar ser contagiados y que conozcan sus derechos fundamentales para hacerlos valer empoderándose para contribuir a una sociedad más humanista.
Aprovecho la ocasión para exhortarles #quedateencasa y salir para lo más estrictamente necesario.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-108-35
Es un sitio digital abierto a todas las ideas, emociones, libertades, política, literatura, arte y cultura.