La nueva Norma Oficial Mexicana garantizará la protección efectiva de los
derechos de los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores,
instituciones financieras, promotores y otros actores que participan en este
mercado.
Esta norma, impulsada por el Infonavit, regula las prácticas comerciales y de
publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos,
relacionados con la compraventa de inmuebles destinados a vivienda.
Asimismo, establece las obligaciones en materia de anticipos, enganches,
bonificación y el uso de las marcas de Infonavit, FOVISSSTE u otros organismos
públicos de vivienda, protegiendo a las y los derechohabientes de dichas
instituciones de fraudes o engaños por parte de ‘coyotes’.
Con el objetivo de proteger de fraudes o engaños a las y los mexicanos al momento de
adquirir una vivienda, la Secretaría de Economía y el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) trabajaron la Norma Oficial Mexicana NOM-247-
SE-2021 que regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos
mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un
inmueble destinado a casa habitación.
A más de un año de haber sido impulsada por el Infonavit, esta nueva norma publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), garantizará la protección efectiva de los derechos de
los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras,
promotores y otros actores que participan en este mercado.
La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar
los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses,
cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones
aplicables en la comercialización, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido para la
entrega del inmueble.
En materia de publicidad, el documento señala que ésta debe privilegiar en todo momento
la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos
que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo
señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior, es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o
indirectamente en la asesoría y venta de vivienda –fraccionadores, desarrolladores y
promotores de inmuebles, notarios, entre otros–, de tal forma que se promuevan mejores
prácticas y una mayor transparencia en el sector, en beneficio de las familias mexicanas.
Sobre las condiciones de los inmuebles, dicha normativa señala que es indispensable, para
realizar cualquier transacción, que el inmueble cuente con las instalaciones y condiciones
necesarias para la provisión de los servicios básicos: energía eléctrica, abastecimiento de
agua potable y desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas l.p., gas natural,
electricidad o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para
calentar agua; mismas que tienen que ser consideradas dentro del precio de venta de la
vivienda.
Además de regular prácticas comerciales y de publicidad, la norma también establece las
obligaciones en materia de anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de
Infonavit, FOVISSSTE u otros organismos públicos de vivienda. Esta disposición será
fundamental para que terceros no autorizados, como ‘coyotes’, lucren a costa de las y los
derechohabientes de dichas instituciones.
En este sentido, para identificar y emprender acciones jurídicas por usos indebidos y
maliciosos de su marca, el Infonavit obtuvo en septiembre de 2021 la declaratoria de Marca
Famosa, comenzó a operar una Red de Vigilancia y puso a disposición de las personas
canales de denuncia como el correo denuncias@infonavit.org.mx y una sección en su portal
institucional (www.infonavit.org.mx) en la pestaña de contáctanos.
Los reportes serán recibidos por la Contraloría General del Instituto y en ambos casos la
información del denunciante será confidencial.
En la elaboración de la NOM-247-SE-2021, presentada como proyecto el 20 de mayo de
2021, participaron también diversos representantes de la iniciativa privada o aliados
estratégicos como la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la
Vivienda (Canadevi), la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), el
Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción (CMIC).