Se aplica la ley a tabla rasa, sin analizar las circunstancias y particularidades de cada caso.
La norma constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa se encuentra seriamente cuestionada, por lo que su modificación o eventual eliminación podría concretarse en las próximas horas, pues podría tratarse de un criterio muy poco refinado en el que se aplica la ley a tabla rasa, sin analizar las circunstancias y particularidades de cada caso, advirtió el catedrático de la Facultad de Derecho, José Elías Romero Apis.
El especialista destacó que la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la prisión preventiva oficiosa ha despertado un gran interés en virtud de que cada vez son más las voces que consideran que se trata de un atentado al buen proceso y a las reglas constitucionales básicas: “la privación de la libertad es una medida muy grave y más aún cuando se ejecuta sin que se haya probado delito alguno y sin que se haya dictado sentencia”.
Indicó que la resolución de la Suprema Corte puede recobrar especial relevancia, particularmente si determina que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos o a diversas disposiciones constitucionales, lo que obligaría a que en el futuro, para casos similares, dicha figura ya no podría ser aplicable y los jueces de la federación tendrán que ser los primeros obligados en acatar las nuevas disposiciones.
Permanece la justificada
Romero Apis apuntó que ante una eventual eliminación de la figura de prisión preventiva oficiosa, es significativo destacar que se mantiene la norma de la prisión preventiva justificada la cual debe ser decretada por un juez mediante un razonamiento apegado a derecho, con base en datos y hechos reales y no simplemente en supuestos. “Al final de cuentas la prisión preventiva oficiosa es una suposición que hace el legislador en el sentido de que el presunto delincuente, aunque no lo conozca, es de antemano peligroso y que además se va a evadir de la acción de la justicia; no hay razonamiento alguno y la justificación es que sólo están aplicando lo que dice la ley”.
Ante una prisión preventiva oficiosa, dijo, no hay abogados buenos ni malos, pues en este caso la ley establece la medida precautoria y no hay manera de zafarse de ella. Reconoció que al igual que en otros procesos, también en el caso de la prisión preventiva quienes resultan más perjudicadas son las personas que no cuentan con recursos para contratar a un buen abogado que los defienda; aquellas que pueden pagar uno tienen las mejores posibilidades de triunfar en un proceso.
No se puede impedir que alguien tenga buenos abogados, pero sí se puede legislar para que las leyes no sean particularmente crueles con quienes no cuentan con ellos, es decir, que las leyes no se ensañen con la pobreza, enfatizó el catedrático universitario.
Finalmente, el especialista en derecho penal resaltó que de acuerdo con las estadísticas oficiales, la gran mayoría de las personas que están actualmente en prisión preventiva, saldrán absueltas una vez que concluyan sus procesos y luego de que no se les podrá comprobar una supuesta culpabilidad, pero no sin antes haber permanecido en la cárcel por lo menos un par de años, en el mejor de los casos.
Cabe destacar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 165, establece que la duración de esta medida cautelar no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso y en ningún caso será superior a dos años; sin embargo, en México miles de personas llevan años privadas de su libertad y sin sentencia.
De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hasta el mes de junio de este año de las 226 mil 916 personas en prisión 92 mil 595 no habían sido sentenciadas.