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Límites para el INE y el TEPJF

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Ojo Público
Por Norberto Hernández Montiel

Tanto el Instituto Federal Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) están dando la razón para reformar a ambas instituciones; sus comportamientos son muy semejantes a dos personajes deplorables, uno real y otro de una ficción muy cercana a la realidad: Gustavo Díaz Ordaz y Juan Vargas, o “Varguitas”, personaje principal de “La ley de Herodes”.

Los consejeros del INE y los magistrados del TEPJF corroboran que la realidad supera con creces a la fantasía, en relación con la película de Luis Estrada, en la cual un presidente municipal arranca hojas a la Constitución y pega otras, con sus ideas respecto a cómo gobernar. Se convierte en legislador “hechizo”.

En su afán de servir a los partidos que los colocaron en sus respectivos cargos, tanto consejeros como magistrados inventaron sanciones a “faltas” tan ambiguas como el delito de “disolución social” que sirvió a Gustavo Díaz Ordaz para encarcelar a integrantes del Movimiento Estudiantil de 1968.

Los miembros del Consejo Nacional de Huelga del 68, en el pliego petitorio que presentaron a las autoridades federales ese año plantearon seis exigencias, la cuarta de las cuales era la derogación de los artículos 145 y 145 Bis del Código Penal Federal, a los que definieron como “instrumentos jurídicos de la agresión” que el gobierno diazordacista emprendió contra su movimiento.

Esta comparación tiene fundamentos. No se puede ver de otra manera a la pérdida del “modo honesto de vivir”, figura que ha servido para vetar candidaturas a ciudadanas y ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, como en el caso de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y otros militantes de Morena.

Veamos el Artículo 34 de nuestra Constitución, que es parte del Capítulo IV, en el cual se estatuyen los derechos de los ciudadanos mexicanos, con respecto a nuestras garantías de votar y ser votados en las elecciones. Se establece: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir”.

En el Artículo 35 se fundan, como derechos de la ciudadanía: “I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

“El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación…”

Analicemos lo que significa “modo honesto de vivir”. Existen cuatro acepciones para la palabra “honesto”, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, la máxima autoridad en un nuestro idioma: “decente o decoroso”; “recatado, pudoroso”; “razonable, justo y probo”, “recto, honrado”.

En la idea de los legisladores que establecieron estos criterios debió fundarse en el hecho de tener un trabajo honrado, de acuerdo con la última palabra que se usa en las acepciones mencionadas arriba. Podríamos pensar también en no haber cometido o estar relacionado con la comisión de algún delito.

Vayamos ahora al argumento que tanto el INE como TEPJF han esgrimido como motivo para perder el “modo honesto de vivir”. En su concepción de esta figura cabe la idea de promover la consulta para determinar si se revocaba el mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador, el 10 de abril de este año.

Frente la parca campaña del INE para difundir este importante ejercicio, hubo actores políticos que lo promovieron, en cuyo caso está Claudia Sheinbaum. ¿La jefa de gobierno de la Ciudad de México, y otros actores políticos, todos de Morena, perdieron su “modo honesto de vivir” por subsanar una omisión del INE?
Esta interpretación es torcida y demuestra el carácter parcial del INE y del TEPJF y ahí se encuentra la ominosa sombra del personaje ficticio “Varguitas”, pero también se cierne la del uso dictatorial que el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz dio a los artículos 145 y 145 Bis del Código Penal Federal.

Ya por el final del gobierno de Díaz Ordaz, en 1970, se reformó el Código Penal Federal, y entre las modificaciones que le hicieron se derogaron los dos artículos inscritos en el pliego petitorio del CNH. A consecuencia de ello, entre 1970 y 1971 fueron puestos en libertad los presos políticos acusados de disolución social.

En el caso de la consulta por la revocación de mandato, no había cargo de representación popular alguno que se sometiera a votación, por tanto, tampoco existían candidaturas; así, volvemos a ver que se tuerce el contenido de la legislación, a consideración exclusiva del TEPJF y el INE.

Por estas circunstancias, inclusive ambos organismos estarían transgrediendo el Artículo 7o. de la Constitución: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

Citemos los dos primeros párrafos del Artículo 6º: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Con base en los elementos expuestos, podemos discernir si las dos instituciones mencionadas están o no asumiendo el papel de legisladores, para el cual no se les designó; también si están censurando, e inclusive tratando de sancionar a ciudadanos (a quienes se supone representan) e integrantes de los Poderes de la Unión.

De ahí la necesidad de que los integrantes del INE y el TEPJF sean electos, no designados por los partidos políticos, los cuales están en un evidente conflicto de interés en el contexto de los mecanismos actuales para integrar a ambas instituciones.

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