Juan Carlos Charleston Salinas*
Es necesario que los dueños de mascotas tengan pleno conocimiento de la responsabilidad que adquieren al tener una mascota en su domicilio, actualmente ocho de cada diez hogares tienen una mascota y el 80% son perros lo que conlleva a tener medidas de protección más rigurosas según estadísticas del Consejo Nacional de Población.
En Responsabilidad Civil el dueño de un animal pagará el daño causado por este, sino probare alguna de las circunstancias, que lo guardaba y vigilaba con cuidado necesario, que el animal fue provocado, que hubo imprudencia por parte del ofendido, que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Se presume que el dueño ha incurrido en una falta de vigilancia del animal que ha causado un daño, sólo rindiendo la prueba de estos tres casos queda sin efecto la presunción de culpa.
Si el animal que hubiera causado el daño fuera excitado por un tercero, la responsabilidad es de este y no del dueño del animal.
La Ley de Protección de Animales para el Estado de Veracruz establece que toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Queda prohibido que los perros con dueño deambulen libremente por la vía pública. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que éste ocasione a terceros. Los propietarios de perros están obligados a recoger las heces de éstos cuando transitan por la vía pública y de acuerdo al Reglamento de Protección de animales están prohibidas las peleas de perros.
El Código Penal del Estado de Veracruz establece en su artículo 142 que los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso y será responsable de los daños causados para el cobro de curaciones, gastos médicos, medicinas y en caso de muerte reparación del daño e indemnización.
Hay responsabilidad penal por los actos que se cometan por maltrato y crueldad de animales, al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.
Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo, en términos de las previsiones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las sanciones se incrementarán en una mitad, si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;
I. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;
II. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio;
III. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata. (Peleas de Perros)
juanccharleston@hotmail.com
*Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
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