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Terrorismo en tiempos de Covid

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Este fin de semana la zona sur amaneció con varios vehículos incendiados dolosamente en diversas partes de la carretera del Golfo de Coatzacoalcos-Cosoleacaque, Acayucan, texistepec Sayula de alemán sin que hubieran detenidos por los hechos delictuosos por lo que a parte de sufrir la pandemia los que hacen el mal no están en cuarentena y no les importa el covid y para ello fue esa muestra pero ¿Qué delito se configura con estos hechos que se han perpetrado?

En mi opinión el delito que se comete es DELINCUENCIA ORGANIZADA ESTRAGOS y/o TERRORISMO según sea el caso, como la Fiscalía lo plantee en la imputación y la acusación; es decir, si existiera un caso real hablaríamos hipotéticamente del delito de ESTRAGOS, como lo establece en su artículo 265 el Código Penal del Estado de Veracruz y que reza lo siguiente:

…” A quien, de manera dolosa, mediante incendio, explosión, inundación o por cualquier otra causa, creare un peligro común para los bienes o para las personas, LA PENA ES DE CINCO A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y multa de ciento cincuenta a ochocientos días de salario.”

Aumentando la sanción que establece el artículo anterior, hasta en una mitad, cuando se presenten las siguientes agravantes: I. Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una o varias personas; II. Si el delito tuviere como consecuencia la destrucción de edificios, monumentos o lugares públicos, o se ejecutare sobre naves, aeronaves, astilleros, estaciones ferrocarrileras, marítimas o aéreas, almacenes generales y depósitos de substancias explosivas o inflamables; o III. Si el delito tuviere como consecuencia la destrucción de un edificio habitado o destinado a habitación o de las instalaciones adscritas al suministro de agua, luz o al agua o al saneamiento de las ciudades.

Por otro lado, pudiera darse también el delito de TERRORISMO que se encuentra establecido en el Artículo 311 del Código Penal del Estado de Veracruz y que establece lo siguiente:

…”A quien utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinaciónLA PENA ES DE TRES A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Estos actos de violencia generan terror entre la población y las autoridades municipales tienen la competencia de salvaguardar la tranquilidad y la paz de las y los ciudadanos ya que tienen la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva Municipal y Tránsito de conformidad con EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que establece que la policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Acatando las órdenes que el Gobernador del Estado transmita aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Por. -Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado  Juanccharleston@hotmail.com.

Celular 921-14-108-35

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