Rodolfo Chena Rivas
Los modelos asambleísticos griego y romano de la antigüedad y, en un enorme salto histórico, el parlamentario inglés de los siglos XVII y XVIII, así como el congresional norteamericano de fines del siglo XVIII, y su influencia en Latinoamérica durante todo el XIX, representan, respectivamente y en sentido histórico político, el tipo inicial y los arquetipos de las actuales asambleas políticas, que de ninguna manera pueden linearse en una continuidad de larguísima duración, “abruptamente” interrumpida en la Edad Media, porque, indiscutiblemente, las asambleas de la Antigüedad grecorromana son, por su organización y funcionamiento, muy diferentes de las de la Modernidad y apenas comparten características menores.
Siempre que nos acercamos al fenómeno de las constituciones y asambleas, tal como hoy denotamos a las primeras bajo el nombre de cartas magnas, o a las segundas como congresos o parlamentos encargados formalmente de funciones legislativas, de representación política, de control o contrapeso y de gestión social, encontraremos que se les atribuye una originaria acción histórico social geográficamente europea, porque, en efecto, el parlamento es un producto de la razón occidental.
Desde la óptica actual, la génesis del asambleísmo y su generalización,
conjuntamente con las constituciones como su producto más significativo, y la connatural función deliberante y de elaboración de legislación ordinaria, expresadas mediante un lenguaje importado de las disciplinas jurídico-políticas, son indudablemente un fenómeno que pertenece al estadio de la modernidad occidental y de la contemporaneidad de prácticamente
todos los continentes del mundo.
Por supuesto, resulta claro que, al hablar de épocas, eras o edades, según se estile, no se hace referencia a grandes intervalos unitarios y uniformes, sino a procesos evolutivos diversos que, en el largo plazo, es posible reconocer por sus rasgos generales, aunque en su interior existan discontinuidades y rupturas diferenciables geográfica, económica y socialmente.
En este sentido, constituciones y asambleas poseen una singularidad susceptible de análisis histórico político, que no excluye su ordenación en contextos de mayor amplitud, en tanto su génesis se represente como una racionalización social históricamente determinada: orígenes ingleses, desarrollo centroeuropeo propio, influencia ultramarina; y, expansión del
paradigma original entre la diversidad de las democracias actuales, con variedad de adaptaciones nacionales, provinciales o regionales, particularmente cierto en la América latina continental. Es en la Época Moderna cuando se prefiguran los antecedentes reales de los parlamentos y constituciones como sujetos históricos; porque el fenómeno político de
naturaleza constituyente que funda o refunda una Nación-Estado, no sólo es característico de ese cronos y producto del racionalismo centroeuropeo; históricamente, no se entiende sin la actuación de una asamblea deliberante dotada de amplias facultades para expresar un pacto político mediante el instrumento político jurídico denominado: constitución.
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