Tras el fallecimiento de un familiar, es importante poner en orden todos los pendientes que dejó. Entre ellos, está recuperar las cuentas bancarias e inversiones de un familiar fallecido.
Es muy importante tener en cuenta, que en la mayoría de los casos, en las cuentas bancarias, los titulares deben designar a un beneficiario, para cerrar el contrato.
El dinero de la o las cuentas bancarias, se entrega al o los beneficiarios, según los porcentajes que se hayan indicado.
A continuación, presentamos las opciones para recuperar cuentas bancarias e inversiones de un familiar fallecido, según lo indica la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
¿QUÉ HACER PARA RECUPERAR UNA CUENTA BANCARIA DE UN FALLECIDO?
Al momento de abrir una cuenta bancaria, los usuarios están obligados a designar beneficiarios, en caso de fallecimiento, para que puedan reclamar su dinero.
Los beneficiarios pueden ser personas físicas o morales. Las personas físicas, de preferencia, deben ser mayores de edad. En caso de que sean menores de edad, debe haber una persona que se encargue del manejo de los bienes, hasta que cumpla la mayoría de edad.
Los beneficiarios los designa el titular al abrir una cuenta. Con el paso del tiempo, el titular puede modificar los porcentajes para cada beneficiario, nombrar a nuevos y quitar beneficiarios.
Para retirar el dinero de la cuenta bancaria, primero se debe comprobar que el titular falleció. Una vez hecho esto, el o los beneficiarios deben acudir al banco a iniciar el trámite para que se les entreguen las cantidades correspondientes.
¿CÓMO RECUPERAR CUENTAS DE INVERSIÓN Y AHORRO DE UN FALLECIDO?
En caso de que se tenga la duda de ser un beneficiario, la Condusef cuenta con un sistema para consultar si se es beneficiario de una cuenta de ahorros, cheques o inversión de una persona fallecida.
Esto se investiga y verifica por medio de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM), y la respuesta sobre si es o no beneficiario de una cuenta, se tiene en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la fecha de consulta.
Es necesario ir a la subdelegación de la Condusef, más cercana, y elaborar la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito. Es necesario presentar lo siguiente:
Una copia del acta de defunción del fallecido.
Una identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
En caso de que sí se sea beneficiario, el expediente pasará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), de la institución bancaria, la cual, le dará seguimiento al proceso.
¿QUÉ PASA SI EL TITULAR NO REALIZÓ UN TESTAMENTO?
En caso de que no se hayan designado beneficiarios y no haya un testamento que indique, a quien le corresponde las inversiones y cuentas bancarias, la Condusef dice que se debe iniciar un juicio de sucesión legítima.
El juez dictará sentencia y le dirá al banco quiénes son los herederos legítimos del titular de la cuenta, para que les entregue el dinero que se encuentre depositado en la cuenta, según lo que corresponda a cada uno por la sucesión legítima.