POR: Rodolfo Chena Rivas
Desde fines del siglo XVIII –periodo de enciclopedismo e ilustración– y con el rompimiento del antiguo régimen absolutista, las modernas asambleas políticas crean un nuevo ethos político, en el que está presente lo común y lo propio. No sólo se asumen a sí mismas como continente y resguardo de las libertades individuales y colectivas de las personas, de la soberanía popular y de la representación política, sino que se asumen como asambleas deliberantes y creadoras de normas controlantes o contrapesantes de las acciones de los demás entes estatales, adoptando para sí la exclusividad de procedimientos parlamentarios sustentados en valores de autonomía e independencia con los cuales justificar el ejercicio de ese conjunto de funciones.
Este nuevo modelo parlamentario, de base constitucional, tendría su impronta histórico-política en México, mediante los significativos referentes de la independencia de las trece colonias americanas que formarían los Estados Unidos de América, de la Revolución Francesa que daría paso a su Primera República, del breve constitucionalismo Gaditano y de las Cortes liberales españolas que, en conjunto, influirían notablemente en los contenidos del constitucionalismo mexicano y su praxis parlamentaria.
En efecto, las reglas interiores de los parlamentos y la actuación política de los propios congresistas, perfilarían la “sustancia” parlamentario a que dio lugar la institucionalización de los congresos políticos, en su doble circunstancia de conducta o modo de ser de la institución propiamente dicha, y de rejuego retórico o deliberante de sus integrantes, expresado en la adopción de reglas de comportamiento interior dirigidas a ordenar los debates y a la aprobación de las decisiones parlamentarias, en la lógica de intereses políticos diferentes o en franco enfrentamiento.
Respecto de los parlamentos y congresos de la Modernidad, considerados como fenómeno histórico-político de raíz liberal y como entes jurídicos, Weber expresaría que “tan sólo el Occidente ha establecido parlamentos con representantes del pueblo, elegidos con periodicidad… [y]… es, también, el único que ha conocido el “Estado” en base a una “constitución” establecida, a un Derecho estatuido y con una administración a cargo de funcionarios especializados, conducida por reglas racionales positivas: las “leyes”.
Todo esto, fuera de Occidente, se ha conocido de modo rudimentario.”
Si la ética del liberalismo político llevaría a la formación de un ethos parlamentario, la institución parlamentaria o congresional resulta un acontecimiento eminentemente cultural e históricamente circunscrito, cuyo tipo ideal puede determinarse por, al menos, tres elementos característicos: 1) su desempeño interior, es decir, las operaciones que se practican dentro
de las asambleas, y su desempeño exterior, en pro o en contra de los demás entes estatales -los órganos Ejecutivo y Legislativo– mediante funciones parlamentarias reales y formales, de representación, legislación, control y gestión; 2) como un instituto político, autónomo e independiente, para patentizar equilibrios institucionales; y, 3) su papel como contrapeso en
los casos de exceso de gobernabilidad, de discrecionalidad e, incluso, de franca arbitrariedad en detrimento de la ciudadanía. Seguiremos…
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