¿Terrorismo en Coatzacoalcos??
Cápsula Juridica
JUAN CARLOS CHARLESTON

Con motivo del hecho tan lamentable en donde una persona recibió un paquete, pero cuando lo abrió le explotó lo que originó que perdiera la mano y sufriera heridas por las esquirlas con motivo de la explosión, muchos seguidores me han pedido que explique jurídicamente que delito se atribuirá por dicha conducta.
Al respecto paso a mencionar que: El delito de TERRORISMO se encuentra establecido en el Artículo 311 del Código Penal del Estado de Veracruz y que establece lo siguiente:…”A quien utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación, la PENA es de tres a treinta años de prisión, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.
A quien, conociendo las actividades de un terrorista y su identidad, no lo haga saber a las autoridades se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.
Para concluir no es Terrorismo, son actos de violencia con tácticas terroristas que generan terror entre la población y que las autoridades municipales deben de salvaguardar la tranquilidad y la paz de las y los ciudadanos; es una obligación porque ellos tienen la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva Municipal y Tránsito de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
VII. La policía preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Coordinador de la zona Sur de la CONAMEX.

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