Con motivo de la Pandemia del Covid 19 el Gobierno Federal a través del Congreso y del Senado de la Republica autorizó la ley de Amnistía y que es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito.
Esta Ley tiene solo ocho artículos y cinco transitorios y en ella se decreta a favor de las personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas.
Los delitos que aplican son aborto, es decir a la madre del producto del embarazo interrumpido se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo siempre que la conducta se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido, Delitos contra la en algunos casos se encuentren en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad por su condición enfermos de exclusión y discriminación por tener una discapacidad permanente o lo haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental pariente consanguíneo o por afinidad por temor fundado haya sido obligado por grupos de delincuencia organizada, delitos cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de libertad de más de cuatro años, sedición o incitación a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional (su aplicación deberá someterse a consideración de la secretaria de Gobernación).
¿Quiénes puedes tramitarlo?
Por si, o a través de su representante legal, todas las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, así como Organismos públicos defensores de derechos humanos.
¿Como se tramita?
El Ejecutivo federal integrara una comisión que coordinara los actos para dar el cumplimiento a las solicitudes.
La Comisión determinara la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que este en su caso la confirme.
La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo de máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.
¿Aplica para delitos del fuero local?
Esta ley solo contempla su aplicación para delitos del fuero federal, dispone que el ejecutivo federal a través de la secretaria de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de las leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en las respectivas leyes locales que se asemejen a los que se amnistíen en esta ley.
Em Veracruz debe hacerse el estudio y puede promoverse la misma Ley de Amnistía para estos mismos casos tal y como lo promueve el artículo segundo transitorio, pero en mi opinión no es necesaria la amnistía bastaría con aplicar la Ley como está escrita en la Constitución y en la Ley de Ejecución Penal Nacional para que las PPL personas privadas de su libertad puedan obtener beneficios prelaboratorios evitando el hacinamiento carcelario y los riegos de contagios de covid dentro del sistema penitenciario cumpliéndose con ello a la despresurización de los Centros penitenciarios en atención al nuevo paradigma de los derechos humanos.
La importancia es que la Ciudadanía conozca sus derechos y se empodere para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Defensor de oficio del Poder Judicial del estado de Veracruz
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