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El juicio de amparo, un recurso netamente mexicano

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Conferencia magistral de la ministra en retiro Margarita Luna Ramos.

En México el juicio de amparo es el máximo instrumento procesal y el mecanismo más importante para garantizar los derechos humanos, se estableció en la clausura del Congreso “La Ley de Amparo de 2013: avances y retos a 10 años”.

En la última jornada del encuentro cuya sede física y virtual fue el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e integrante de la Junta de Gobierno de esta casa de estudios, refirió que de alguna manera dicho juicio hace posible que los particulares puedan oponer al Estado cualquier violación a sus garantías inalienables, “nos gratifica”.

Al dictar la conferencia magistral de clausura señaló que el juicio de amparo es un recurso netamente mexicano y una gran aportación al mundo jurídico; numerosos países han acogido este sistema y medio de control de regularidad constitucional.

La nueva ley de amparo ha tenido significativos avances, de alguna manera regulando dos reformas constitucionales: la de 2008 en materia de juicios orales, y la de 2011 en materia de derechos humanos, y “actualizando nuestro procedimiento constitucional para adaptarlo a estos nuevos paradigmas que se presentaron dentro de nuestro sistema jurídico”.

El juicio de amparo, como cualquier procedimiento jurisdiccional, se ha regido por el principio de relatividad de las sentencias, que consiste en que una vez concluido ese procedimiento y que la sentencia que se emite adquiere definitividad, se constituye en una norma jurídica individualizada que obliga a las partes que intervinieron.

Ese principio rige en cualquier procedimiento de carácter jurisdiccional. La particularidad que se presenta en el juicio de amparo es que éste también procede respecto de disposiciones de carácter general.

Luna Ramos explicó que cuando hablamos del amparo contra leyes en la justicia mexicana, hay que entender que puede impugnarse mediante las vías del amparo directo e indirecto.

El primero procede exclusivamente contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un juicio y que sean emitidas por tribunales. En tanto, se ha dicho que el indirecto es el amparo contra leyes por excelencia; a diferencia del directo, aquí sí se señala a la autoridad que emitió la ley como responsable, concluyó la jurista.

Al hacer uso de la palabra, María Elisa Franco Martín del Campo, coordinadora del Congreso junto con Eduardo Ferrer Mac-Gregor, consideró que esta actividad académica se distinguió por la pluralidad de sus voces: el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial local, la sociedad civil, academia y personal litigante.

“Nos deja reflexiones que nos deben llevar a mejorar el juicio de amparo. Estoy convencida de que es uno de los mecanismos más importantes que tenemos en el país y que hay que defenderlo, trabajarlo y mejorarlo desde nuestras trincheras”, finalizó.

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