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Elección de agentes municipales

Estos Agentes y Subagentes municipales ejercerán su cargo para el periodo comprendido entre el 1º de mayo del 2022 y el 30 de abril del 2026.

La elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso totalmente ajeno
a las organizaciones políticas de cualquier tipo (partidos políticos), cuya
responsabilidad compete únicamente al Ayuntamiento a través de la Junta
Municipal Electoral que se integra por un representante del Ayuntamiento que
fungirá como presidente, un representante del Congreso del Estado que fungirá
como secretario y por un vocal de control y vigilancia que saldrá del Consejo de
Desarrollo Municipal.

Estos Agentes y Subagentes municipales ejercerán su cargo para el periodo
comprendido entre el 1º de mayo del 2022 y el 30 de abril del 2026.

EL PROCESO ELECTORAL
La elección de Agentes y Subagentes municipales en el municipio de
Coatzacoalcos se realizará en dos jornadas electorales que serán de la siguiente
manera:

El domingo 27 de marzo del 2022 se elegirán a los Subagentes Municipales de los
ejidos de La Esperanza, Francisco Villa, Cangrejera I y II, Rincón Grande, 5 de
Mayo y Manuel Almanza.

El domingo 3 de abril del 2022 se elegirán a los Agentes Municipales de Villa
Allende y de las congregaciones de Las Barrillas, Colorado y Guillermo Prieto.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Los requisitos de elegibilidad tanto para ocupar el cargo de Agente o Subagente
municipal son los siguientes:

  1. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario
    de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva
    en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
  2. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a
    lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
  3. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta
    días anteriores al día de la elección;
  4. No tener antecedentes penales por comisión de delitos realizados con dolo,
    exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de
    conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
  5. No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto
    Electoral Veracruzano.

Así como también los agentes y subagentes municipales propietarios no podrán
ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el
carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente
como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.

OBLIGACIONES DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES
I. Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público
y de las medidas que hayan tomado para corregirlas; II. Coadyuvar en la
incorporación de la perspectiva de género en sus localidades, promoviendo el
desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida
económica, política, cultural y social de sus comunidades; III. Formular y remitir al
Ayuntamiento, en el primer mes del año, el padrón de los habitantes de su
demarcación, facilitando toda la información y datos estadísticos que les sean
solicitados; IV. Expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado
del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

FUNCIONES DE LOS AGENTES
Las funciones de un Agente Municipal son ejercer la representación política y
administrativa del Ayuntamiento en su localidad. Además de cumplir y hacer
cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos municipales, las
circulares y todas las demás disposiciones de carácter general en su localidad, así
como también auxiliar en lo conducente a las autoridades tanto federales como las
estatales.

Las funciones de un Subagente Municipal son promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos que establece la Constitución Federal, así como
evitar y dar cuenta de intereses que pudieran crear algún conflicto en su localidad.
En resumen, ser auxiliar del Ayuntamiento en su localidad.

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