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En la investigación de hechos relacionados con una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Mexicano, es factible que las autoridades competentes revisen si se aplicaron diversas reglas contenidas en el protocolo de Minnesota: Primera Sala

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales asumidos por nuestro país, es dable que en la investigación de hechos delictivos que deriven de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Mexicano, las autoridades competentes revisen si se aplicaron diversas reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota, sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas, en el que se establece una norma común de desempeño durante la investigación, así como un conjunto de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en su realización.

Esta decisión deriva de la revisión de una sentencia de amparo directo promovido por una persona perteneciente a la milicia, quien fue condenada por el delito de homicidio calificado.

En su demanda, el quejoso solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, tras estimar que no era posible analizar el acto reclamado a partir de un instrumento no vinculante para nuestro país. Inconforme con esta resolución, el imputado interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala consideró que el deber de realizar una investigación eficaz es consecuencia de la existencia y aplicación del derecho a las garantías judiciales, el derecho al acceso a la justicia y el deber del Estado de respetar los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, la Sala destacó lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que, en términos generales, el Protocolo de Minnesota es aplicable en toda investigación de muertes violentas, súbitas, inesperadas y sospechosas, incluidos los casos en que se presuma que ha habido una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria.

Por lo tanto, el Protocolo referido no debe ser desconocido en el contexto de la investigación de una ejecución extrajudicial pues, aunque fue elaborado como instrumento de soft law o no vinculante, lo cierto es que se trata de un documento jurídicamente relevante cuya observancia podría desarrollar, maximizar y potencializar diversos derechos humanos, entre ellos el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente.

Lo anterior, aunado a que dicho instrumento tiene como objetivo hacer efectivas diversas obligaciones internacionales que el Estado Mexicano tiene que cumplir, particularmente la obligación de las autoridades competentes de realizar investigaciones serias e imparciales cuando se comete una ejecución extrajudicial, en este caso por parte de miembros del Ejército.

En este sentido, la Primera Sala sostuvo que diversos protocolos, manuales, guías, entre otros, pueden expandir y mejorar el contenido de los derechos humanos, cuya aplicación guarda concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1° constitucional que, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas.

Así, en congruencia con este principio, la Sala concluyó que el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que tome en consideración las directrices y parámetros generales que regula el Protocolo de Minnesota, en lo que sea benéfico para la situación jurídica del inculpado.Amparo directo en revisión 13/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Resuelto en sesión de 7 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos.

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