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Los Derechos Humanos de la Cuarta Transformación

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POR: Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas y Abogado Postulante.

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Los Derechos Humanos se encuentran consagrados en La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos estos son Universales,
inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y estos se agrupan en distintas “generaciones de derechos”, esto se refiere a las etapas en las que estos derechos se han reconocido a las personas. De acuerdo con un sector mayoritario de la doctrina se reconocen tres generaciones de Derechos Humanos las cuales son:

1.- Primera Generación: Libertades fundamentales y los derechos
civiles y políticos, su característica es que al Estado le corresponde
organizar fuerza pública y judicial. Implican un respeto y el no
impedimento de llevarlos a cabo. Estos derechos son reclamables
(salvo excepciones) en todo tiempo y lugar, esto los convierte en
Derechos Absolutos.

2.-Segunda Generación: Comprende los derechos Económicos,
sociales y culturales. Aquellos en un sentido más político e ideológico,
con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica
del hombre entendido como un individuo digno de respeto y
consideración en una esfera mínima de bienestar social. Se engloban
aquí́ los derechos tradicionales del individuo y del gobernado.
Constituyen los derechos de tipo colectivo, como son los Derechos
Sociales -libertad de asociación-, Económicos – como el derecho a un
salario justo- y Culturales -derecho al conocimiento-. Surgidos como
resultado de la Revolución industrial. Amplían la esfera de
responsabilidad del Estado e imponen un deber hacer positivo para el
Estado, es decir, el estado debe satisfacer necesidades y prestar
servicios al titular de estos derechos, asociado en comunidad para la
defensa de sus derechos. Son las legítimas aspiraciones de la sociedad
y su reclamo puede ser mediato o indirecto, su cumplimiento se
encuentra condicionado a las posibilidades económicas del País, así́ su
satisfacción depende de los medios económicos estatales, a esta
generación pertenecen los Derecho humanos de los internos del
sistema penitenciario.

3.-Tercera Generación: También llamados derechos de los pueblos o
derechos de solidaridad. Son aquellos derechos sociales que se
manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad
en su conjunto como grupos imprecisos de personas con un interés
colectivo en común, en cuanto a su supervivencia, salud y disfrute de la
vida sobre la tierra.

4.- Cuarta Generación: Esta generación, la más reciente, atiende a las
nuevas tecnologías, como los Derechos Humanos informáticos, las
investigaciones sobre el genoma humana y las consecuencias de su
manejo indebido (ingeniería genética, uso de células madres, etc.).
Es criticada esta división de los Derechos Humanos ya que se podría
entender que no son verdaderos derechos por que su titular, “El
pueblo”, no está definido, mientras que en la mayoría de los derechos sí hay precisión en su titular; además que actualmente no hay una
jurisdicción, la falta de órganos ante los cuales se reclame el
cumplimiento; finalmente, la imprecisión del objeto que persiguen.
Nuestra posición al respecto es que la evolución histórica de los
Derechos Humanos nos enseña que las otras dos generaciones
pasaron por las mismas dificultades en sus inicios y el día de hoy nadie
pone en duda su vigencia.

El avance de la ciencia jurídica y la justicia darán a los Derechos Humanos de tercera generación su consolidación y aceptar como derechos sociales aquellos derechos que tienen reconocidos los internos del sistema penitenciario, ya que son un grupo social en desventaja, desvalidos, desprotegidos y que están bajo responsabilidad del Gobierno.

La importancia es que los seres humanos conozcamos nuestros
derechos y hacerlos valer en el momento oportuno.

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