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Requisitos para la revocación de mandato

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POR: Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante. Juanccharleston@hotmail.com. 9211410835 celular. Sígueme en mis Redes Sociales Facebook, Instagram y Twitter 

Trataremos de explicar en cinco puntos de manera sencilla qué es la revocación de mandato y la metodología del proceso de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Revocación de Mandato.

1.-¿Qué es la Revocación de mandato?

Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

2.- ¿Cuántas firmas se necesitan?

Se requieren dos millones 845 mil 378 firmas (tres por ciento) de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en al menos 17 entidades del país, para avanzar con la Consulta de Revocación de Mandato.

3.- ¿Cuántos electores hay?

Al 15 de octubre de 2021, la Lista Nominal de Electores la conforman 94 millones 845 mil 915 ciudadanos.  

4.- ¿Cuándo se realizaría y como iniciaría el proceso?

En caso de obtener el apoyo ciudadano requerido, se realizaría la jornada el 27 de Marzo de 2022 y el proceso sería el siguiente:

a). -La ciudadanía que desee constituirse en promovente de la revocación de mandato deberá dar aviso de intención al INE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Podrá promoverse por la ciudadanía mexicana (personas físicas) o bien en grupos de ciudadanas y ciudadanos constituidos en una organización o asociación civil. 

Las personas promoventes deberán proporcionar al INE la información que se les solicite para poder dar inicio al proceso de captación de firmas. Asimismo, entre el 25 y 30 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores brindará capacitación a las personas promoventes que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados por el INE y que se encuentren registradas en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la aplicación y el portal web.

 Por lo que, a más tardar el 28 de octubre, el INE pondrá a disposición de los promoventes, cuyo registro haya sido aprobado, la aplicación para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la Revocación de Mandato. 

b). -El proceso de captación comprende del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021 y la verificación de las firmas de apoyo ciudadano será mediante la aplicación móvil y el formato de régimen de excepción, válido en los 204 municipios como de muy alta marginación, según el Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población.

Las firmas de la ciudadanía captadas mediante régimen de excepción también deberán ser remitidas al INE en el periodo del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021.

5.- ¿Qué pasa si los resultados son favorables?

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución es decir nombrar un Presidente substituto. 

El objetivo de este artículo de opinión es para que el Ciudadano de Pie conozca lo que es la revocación de mandato, ejerza sus derechos y participe en su caso en el proceso.

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