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Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (III)

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Rodolfo Chena Rivas


Herman Heller decía que, en el mundo jurídico, era conveniente y necesario que la
normalidad (la realidad) y la normatividad (la legalidad) tuvieran una relación estrecha de
mutua influencia, interacción o reciprocidad, porque de ello dependería la aplicación justa de
la ley. Si esto lo referimos al campo de la justicia para adolescentes, esperaríamos,
entonces, encontrar elementos sólidos para conceptualizar una etapa o periodo de la vida
que evidencia una asombrosa complejidad de orden bio-psico-social, porque pensar sólo en
un rango de edades exhibe, en sí mismo, una limitación chocante; aún más si no se clarifican
o exponen los motivos racionalmente fundados para elegir un criterio etario específico. A esto
se debe llegar, por supuesto; pero: ¿en qué se sostiene la elección etaria que se efectúa?

Pues bien, tratándose de la “adolescencia”, digamos, “legal”, no existe en las iniciativas de
reforma constitucional o en las posteriores atinentes a la ley de la materia, ninguna
valoración crítica al respecto; todo indica que hubo una suerte de inercia por copiar la idea
media de que el adolescente es la persona que “debe” estar entre los 12 y menos de 18 años
de edad cronológica, con el añadido de que se encuentra “en desarrollo”, sea lo que sea que
esto último quiera decir. Y al apuntar “edad cronológica” no estamos incurriendo en
pleonasmo, porque hace tiempo que la Psicología distingue la edad cronológica de la edad
mental, pues no necesariamente hay identidad o correspondencia entre ambas expresiones.

Con Adolescencia, sexo y cultura en Samoa (1939), Margaret Mead estableció un
parteaguas para determinar, bajo un método antropológico comparatista, que la adolescencia
no era una noción meramente etaria, uniforme, definida e identificable de igual manera en
todas partes. Por el contrario, halló que esta fase tenía una fuerte influencia cultural que la
podía hacer distinta en diversas latitudes. Al contrastar la adolescencia americana con la
adolescencia samoana que le tocó conocer, Mead encontró que las vivencias dolorosas o
angustiantes que marcaban el inicio de la adolescencia en Estados Unidos no estaban
presentes en Samoa y que, en esta parte del mundo, no se vivía en forma zozobrante el
tránsito de esa etapa de la vida. Dicho de otra manera, frente a los cambios corporales o
fisiológicos de la pubertad, la adolescencia aparecía como un proceso de integración de la
personalidad, dependiente de la estructura familiar y de los patrones culturales presentes; de
modo que la adolescencia sería tan parecida o diferente, como cercanas o distintas fueran
las propias formas adaptativas que involucrarían prácticas de convivencia, o de orden sexual,
represivas o liberales, equilibrantes o frustrantes, en medios sociales diversos.

Estudios posteriores, pero ahora dentro del ámbito de la cultura occidental, abrirían
líneas de investigación antes impensables, prácticamente desde la década de los 40´s del
siglo pasado y, con mayor profusión, desde los 50´s en adelante, provenientes en buena
medida de la literatura psicoanalítica: normalidad y enfermedad mental en esta etapa;
aspectos psicosociales de la conducta, prácticas sexuales o de autogratificación,
adaptabilidad vs. inadaptabilidad, comportamiento delictivo, a todo lo cual podríamos agregar
un larguísimo etcétera. Desde entonces, el concepto adolescencia se volvió enormemente
complejo y complicado, cada vez más alejado del utilizado por una legislación plana y
simplificadora. Seguiremos.

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