Si bien es cierto que tiene algunas cosas buenas el Proyecto de Reforma del Código Civil del Estado de Veracruz, éste debe analizarse mediante un estudio jurídico acorde con la realidad que se vive y no apresurarse para aprobarlo a la ligera. Deben consultarse a las barras, a los colegios de abogados, asociaciones civiles de padres de familia, académicos, abogados litigantes, jueces especializados en materia familiar, que son los que imparten justicia día a día, para perfeccionar la iniciativa.
Comenzaré emitiendo una observación con el primer punto de los once que recientemente a través de sus redes sociales la diputada Mónica Robles Barajas dio a conocer con relación al tema:
…”AL ORDEN DE APELLIDOS EN EL REGISTRO CIVIL DE HIJAS E HIJOS en la posibilidad a las hijas e hijos del matrimonio a llevar los apellidos en el orden de que los padres lo deseen (Art 47-48)”.
Con relación a esta propuesta que le den el derecho a decir el orden de los apellidos a los padres es correcto, ya que son los padres o tutores los que garantizan el cumplimiento de sus derechos.
Ahora bien con relación a este punto:
…”En caso de no ponerse de acuerdo en dicho orden, el Juez del Registro Civil lo determinará. Dice la reforma que esto pone en un plano de igualdad los derechos entre la Madre y el Padre, tratando de eliminar una supuesta Superioridad del Hombre frente a la Mujer”.
Por cuanto hace a este punto es una aberración jurídica lo pretendido en ese caso que se analiza, ya que debe haber una ponderación de derechos por lo que es incorrecto que le den potestad al “Juez” (figura que no existe) y/o Encargado del Registro Civil que sin conocimiento de causa y sin los medios de convicción necesarios determine tal o cual apellido debe ir primero esto en mi opinión SERÍA INCONSTITUCIONAL, YA QUE ROMPE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO FUNDAMENTAL CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN; ES DECIR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA por lo que se propone que sea la Autoridad Jurisdiccional Especializada en materia familiar, porque si existen estos Juzgados Especializados para que de manera coordinada con la Procuraduría de la Defensa del Menor del Sistema Municipal del DIF y con los estudios respectivos con conocimiento de causa y recibiendo los medios de prueba de las partes determine que apellido en su caso y cual deberá ser primero, pero no que le otorguen la potestad al Encargado del Registro Civil, que es una autoridad administrativa y la mayoría no tiene alguna formación académica profesional y le otorguen esta facultad para que él decida el orden de los apellidos. En caso de autorizarse de esta manera, habría una controversia y no hacer una ponderación de derechos violaría el interés superior del menor, así como los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contravendría a los tratados y convenios Internacionales sobre la Infancia, así como a la declaración de los derechos del Niño.
El presente artículo de opinión es con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas preservando el orden y la paz social.
Por. Maestro Juan Carlos Charleston Salinas.
Coatzacoalcos, Veracruz
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