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La muerte asistida

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1.- La muerte asistida es el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida. En este sentido, ante enfermedades incurables y terminales se debe procurar que se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que llegue la muerte.

2.-En Veracruz el 16 de noviembre de 2018 se promulgo una Ley de Voluntad Anticipada el cual tiene 45 artículos, siete Transitorios y en el tercero establece que el Ejecutivo del Estado tendrá 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para emitir el Reglamento y los lineamientos para la aplicación de la presente Ley y a la fecha han transcurrido 150 días y no se ha dado cumplimiento a lo establecido aunado de que no existe la Unidad Especializada y el registro Estatal de Voluntades Anticipadas es decir es una ley muerta desde su origen.

3.- La pregunta a realizar es ¿dónde se puede solicitar la muerte asistida? Solo en los Estados que cuentan con la Ley de Voluntad Anticipada garantizada en la Ley General de Salud son: Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Coahuila, Michoacán, Estado de México, San Luis Potosí, Chihuahua, Nuevo León y Jalisco las cuales están perfectamente Garantizadas.

4.- Para su trámite, la ley establece un formato de voluntad anticipada que es el documento suscrito por el enfermo en situación terminal, con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmente facultadas para suscribirlo, ante el personal de la institución de salud que atiende al enfermo, a través del cual se manifiesta la voluntad, libre, inequívoca, consciente e informada, a rechazar un determinado tratamiento médico, que prolongue de manera innecesaria y sin fines terapéuticos, la vida del enfermo.

5.-El documento de voluntad anticipada podrá suscribirlo cualquier persona con plena capacidad de ejercicio. El documento de voluntad anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos: La expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ANTE NOTARIO PÚBLICO. Constar por escrito, firmado por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo; y El nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada.
El notario público deberá notificar por escrito, en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción a LA UNIDAD ESPECIALIZADA, sobre el documento de voluntad anticipada suscrito ante él.

6.- Debe existir un Registro Estatal de Voluntades, el cual tendrá las atribuciones de recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud, conforme al reglamento y lo relativo en materia de trasplantes y Donación de Órganos y Tejidos.

7.- En la actualidad la Ley de voluntad Anticipada en Veracruz es letra muerta, sin embargo, en los hospitales es letra viva ya que para nadie es un secreto lo de las aguas destiladas a los niños con cáncer, que no hay suficientes médicos y enfermeras, falta de medicinas, falta de material quirúrgico que tienen que comprar los familiares de los enfermos y cuando una persona está muy grave de salud los familiares se lo llevan a su casa y los médicos le dan una ALTA POR MÁXIMO BENEFICIO MÉDICO instruyéndole cuidados paliativos analgésicos más fuertes para que descanse en paz y sin dolor en su fase terminal.

8.- Recordemos que La salud es un Derecho Humano Consagrado en sus artículos 2 y 4 la Constitución para todas las personas indígenas y todas las personas del territorio nacional.

*Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

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