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“La primera constitución nacional que adoptó el concepto de dignidad fue la alemana”: Diego Valadés

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Diego Valadés
    • Como parte del ciclo Diálogos constitucionales, coordinado por Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional, se desarrolló de forma virtual la mesa “La Constitución de Alemania”.
    • En la reflexión participaron Armin von Bogdandy, director del Instituto Max Planck; y Mariela Morales, investigadora del mismo instituto y coordinadora del proyecto Ius constitutionale commune en América Latina.
    • La alemana es una Constitución que no está petrificada, como la de Estados Unidos o la de España, donde se ha visto que asuntos importantes no se pueden cambiar, destacó durante su conferencia Armin von Bogdandy.

Después de la experiencia bélica y de todo lo que se conoce de su historia tras la segunda guerra mundial, Alemania se adhirió a un concepto muy profundo de democracia y de respeto por la dignidad humana, aspectos que están presentes en su constitución, resaltó Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional, al participar en la mesa redonda “La Constitución de Alemania”, como parte del ciclo Diálogos constitucionales.

Durante una sesión celebrada de manera virtual, con la participación de integrantes del Instituto Max Planck, Armin von Bogdandy y Mariela Morales, el colegiado recordó que, si bien el concepto de dignidad aparece por primera vez en un gran instrumento internacional en la Carta de las Naciones Unidas, “la primera Constitución nacional que adopta este concepto de dignidad es, justamente, la Constitución alemana”.

“Además, 40 años después de estar en vigor la Constitución alemana, se presentó el episodio político y jurídico que más conmovió a la humanidad en la última parte del siglo XX: la demolición del muro de Berlín y el inicio de una nueva etapa en la vida de Alemania y en la vida del mundo; para entonces, Alemania se había caracterizado, a través de su ordenamiento constitucional y de sus políticas de Estado, en uno de los grandes autores de la unidad europea”.

Así, de haber sido una potencia bélica, se convirtió en una potencia pacífica, quizá la más importante que se registra en la segunda mitad del siglo XX, y esta característica permea en toda la estructura de la Constitución alemana de 1949 y, gracias justamente a este cosmopolitismo tan acendrado en la Carta Magna de ese país, fue posible iniciar a partir del año 52 las bases de lo que luego se ha convertido en la Unión Europea.

“Hay un elenco de constituciones que consideramos como referente, constituciones paradigmáticas por diferentes razones; por ejemplo, la Constitución francesa de 1958 es tenida como un referente muy importante, particularmente por lo que se refiere a esa hibridación entre el sistema parlamentario y el sistema presidencial, que ha resultado muy funcional y que ha sido llamada como modelo para la adecuación de muchos sistemas presidenciales en nuestro hemisferio”.

De acuerdo con el constitucionalista, también tiene impacto entre nosotros la Constitución italiana por su interés y preocupación por el tema social, como lo tiene la Constitución española del año 78, porque representó un gran aporte para la configuración de los nuevos sistemas democráticos en nuestro hemisferio, “particularmente por la forma como se gestó a través de los acuerdos de la Moncloa”.

“Pero la Constitución alemana tiene una amplia repercusión por muchas razones: en primer lugar, porque, al establecerse en 1949, marcó el inicio de una nueva época para la propia Alemania, así como para Europa”, resaltó el coordinador del ciclo.

Derechos individuales

Armin von Bogdandy, director del Instituto Max Planck, ofreció un panorama del estado actual de la Constitución alemana desde varias perspectivas; la primera, la extensión del mismo texto constitucional que, para un mexicano, parecería muy corta: la Constitución mexicana es conocida por ser muy larga, unas más largas del mundo; en cambio, la Constitución alemana es más corta, tiene 146 artículos y unas 66 páginas.

“No es cortita, porque 66 páginas es mucho, pero seguramente es una constitución que lleva menos detalle que la Constitución mexicana; si es más corta o no se debe a que ha sido menos cambiada, una vez al año hay un cambio de la Constitución alemana. Y esos cambios son bastante fáciles en comparación con muchas otras constituciones: hacen falta dos tercios de los votos en las dos cámaras y eso, en comparación con otras constituciones, lo hace fácil”.

En ese sentido, aseguró el especialista, se trata de una Constitución que no está petrificada, como la de Estados Unidos o la de España, donde se ha visto que asuntos importantes no se pueden cambiar; en Alemania, cuando hubo necesidad de adaptar la Constitución, eso se pudo hacer y ello está vinculado, incluso, con lo que podría considerarse como el preámbulo de la Constitución: la voluntad de Alemania de ser miembro de una Europa unida.

“Ese es el primer objetivo de la de la Constitución: ser un Estado miembro de una Europa unida y eso va con otro objetivo: servir a la paz en el mundo; se mira, a través de Europa, al mundo entero; por eso se puede decir que América Latina está en la Constitución alemana; y otra gran innovación de esta Constitución es que empieza con los derechos. La parte primera, la de los derechos fundamentales, son los primeros 19 artículos”.

En otras partes de la Constitución de 1949 hay otros derechos, como el electoral, pero gran parte de ellos están en la primera parte, con la idea de mostrar que los derechos de los individuos son lo más importante en la organización del Estado. “No es el ciudadano, porque son derechos de todos los hombres y de las mujeres, no sólo de los ciudadanos”, especificó Armin von Bogdandy.

Después de esta primera parte de la Constitución sobre los derechos, sigue la articulación federal, en donde se habla de la organización de los estados, de la Federación, de los principios de cooperación entre varios estados; después se encuentran los distintos órganos de la Federación, empezando con el Parlamento, para seguir con el consejo federal, “a lo mejor lo más difícil de entender, porque es un órgano único casi en el mundo, solamente se entiende una u otra organización que tiene un órgano parecido y esa es la Unión Europea”.

El Consejo Federal es un órgano federal, pero no es un espacio en el que estén los senadores; es decir, personas elegidas por los pueblos federados o que han sido enviados por los parlamentos regionales, sino está el Ejecutivo federal y eso, al igual del Consejo en la Unión Europea, es un órgano que une los miembros de los gobiernos de los estados federales”.

En ese sentido, se cuenta con dos órganos de legislación, pero no se trata de un bicameralismo perfecto, como el de los italianos, porque en Italia hay dos Cámaras: el Parlamento y la representación de los estados federados tienen casi el mismo poder, cada legislación debe ser aprobado por los dos órganos y ese no es el caso en Alemania: “en alguna legislación sólo decide el Parlamento y hay otra que necesita del consenso de los dos órganos”.

La Constitución sigue con el presidente de la Federación, “un oficio más bien simbólico, no hay comparación con el presidente mexicano: no somos un sistema presidencial, sino somos un sistema parlamentario y el presidente del Estado, es decir, el presidente de la Federación, tiene una función más bien simbólica”.

Y el puesto más importante sería el canciller, quien tiene una legitimación especial por el Parlamento: es el centro gobierno y tiene poderes para decidir sobre la orientación del gobierno y puede decidir tanto asuntos generales como asuntos muy específicos y, al final, puede dar órdenes a los ministros”, Von Bogdandy.

El aspecto educativo

En su participación, Mariela Morales, como investigadora en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional de Alemania, centró su reflexión en sus repercusiones en el ámbito educativo e, incluso, en el peso que tuvo en la pasada pandemia, donde muchos elementos de la vida cotidiana tuvieron que transformarse, sobre todo a partir de la interpretación de la ley fundamental que, sin duda, se convierte en un instrumento vivo y ha permitido un desarrollo y una ampliación de los derechos, “lo que ha sido una referencia también para América Latina”.

“Me refiero a una innovación muy reciente en materia del derecho a la educación; con motivo de la crisis sanitaria también hubo una crisis económica, de seguridad y un problema fundamental fue la restricción, el cierre de las escuelas: los colegios cerraron completamente 74 días y parcialmente 109 días y esto generó unas tensiones importantes en la comunidad de padres y representantes y el Tribunal Constitucional desarrolló el derecho a la educación escolar”.

Desde la perspectiva de la especialista en Ciencias Penales y Criminológicas por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, este desarrollo resultó importante, luego de que el primer Senado declaró que el mandato del Estado de garantizar educación escolar se corresponde con un derecho a la educación frente al Estado, consagrado en el derecho de los niños y niñas y jóvenes a su libre desarrollo y al despliegue de su personalidad.

“En esta interpretación que hace el tribunal constitucional dice ‘la escuela tiene que ofrecer oportunidades educativas para este desarrollo personal’ y esto le da unas dimensiones a la garantía que tiene una gran vigencia, porque después de la pandemia la brecha digital nos demuestra las desigualdades en el mundo”.

Por eso, aseveró Mariela Morales, el derecho a la educación se desprende de uno niveles mínimos indispensables de oferta educativa en las escuelas públicas y, como un derecho de participación, que también se le garantice a la niñez una participación no discriminatoria en las escuelas.

La mesa “La Constitución de Alemania”, coordinada por el integrante de El Colegio Nacional, Diego Valadés, se encuentra disponible en el Canal de YouTube de la institución: elcolegionacionalmx.

Sigue las transmisiones en vivo a través de las plataformas digitales de El Colegio Nacional

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