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La voluntad anticipada en tiempos de COVID

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1.- La Voluntad Anticipada es el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida. En este sentido, ante enfermedades incurables y terminales se debe procurar que se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que llegue la muerte.

2.-En Veracruz el 16 de Noviembre del 2018 se promulgo una Ley de Voluntad Anticipada el cual tiene 45 artículos, siete Transitorios.

3.- La pregunta a realizar es ¿dónde se puede solicitar la Voluntad anticipada?  Solo en los Estados que cuentan con la Ley de Voluntad Anticipada garantizada en la Ley General de Salud son: Veracruz, Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Coahuila, Michoacán, Estado de México, San Luis Potosí, Chihuahua, Nuevo León y Jalisco las cuales están perfectamente Garantizadas.

3.- Para su trámite la ley establece un Formato de voluntad anticipada que es el documento suscrito por el enfermo en situación terminalcon capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmente facultadas para suscribirlo, ante el personal de la institución de salud que atiende al enfermo, a través del cual se manifiesta la voluntad, libre, inequívoca, consciente e informada, a rechazar un determinado tratamiento médico, que prolongue de manera innecesaria y sin fines terapéuticos, la vida del enfermo.

4.-El documento de voluntad anticipada podrá suscribirlo cualquier persona con plena capacidad de ejercicio. El documento de voluntad anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos: La expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ANTE NOTARIO PÚBLICO; Constar por escrito; firmado por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo; y El nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada.

El Notario Público deberá notificar por escrito, en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción a LA UNIDAD ESPECIALIZADA, sobre el documento de voluntad anticipada suscrito ante él.

5.- Debe existir un Registro Estatal de Voluntades el cual tendrá las atribuciones de Recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud; conforme al reglamento y Lo relativo en materia de Trasplantes y Donación de Órganos y Tejidos.

6.– Para concluir en Veracruz la Ley de voluntad Anticipada y su reglamento esta vigentes y se puede hacer uso de ese derecho actualmente se promueven conferencias y platicas para darlas a conocer a las personas  y puedan ejercer  este derecho  y  cuando una persona está muy grave de salud los familiares se lo llevan a su casa y los médicos le dan una ALTA POR MÁXIMO BENEFICIO MEDICO  instruyéndole cuidados paliativos analgésicos más fuertes para que descanse en paz y sin dolor en su fase terminal.

7.- Recordemos que La salud es un Derecho Humano Consagrado en sus artículos 2 y 4 la Constitución para todas las personas indígenas y todas las personas del Territorio Nacional.

Lo importante es que la Ciudadanía se empodere y conozca sus derechos para construir a una sociedad mas humanista.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Abogador Asesor Solidario de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

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