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Las limitaciones en las iniciativas de Ley

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El Proceso Legislativo se realiza en el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos el cual se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

 El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de nuestro país.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. 

La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; c) a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, y d) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO de la lista nominal de electores, es decir se requieren mínimo un total de 116,132 electores para que la Ciudadanía pueda presentar una iniciativa de ley  de acuerdo a la lista Nacional de electores que corresponde a 89,123,355 de electores.

En el Estado de Veracruz el Proceso Legislativo es similar solo que amplía el parámetro para presentar iniciativas de manera limitada, es decir:

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:  A los diputados del Congreso del Estado; A los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones, y hayan sido electos en el Estado; Al Gobernador del Estado; Al Tribunal Superior de Justicia, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la impartición y la administración de justicia; A los ayuntamientos o concejos municipales, en lo relativo a sus localidades y sobre los ramos que administren; A los organismos autónomos de Estado, en lo relativo a la materia de su competencia;  A la Universidad Veracruzana, en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento; A los ciudadanos del Estado, en un número equivalente, por lo menos, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO de la lista nominal de electores, mediante iniciativa ciudadana, es decir se requieren 736 mil electores de acuerdo a la lista nominal al 1 de enero del 2020 para que la Ciudadanía pueda presentar una iniciativa de ley  de acuerdo al padrón electoral Veracruzano que corresponde a 5,659,925. Electores.

Propuesta:

Se le conceda la facultad al Poder Judicial Federal presentar iniciativas de Ley ya que no cuenta con facultades Constitucionales para presentar iniciativas de Ley y es un Poder igual que el Ejecutivo y el Legislativo estos dos últimos si pueden presentar iniciativas de Ley más sin embargo en el Poder Judicial Federal que es donde se aplica, se imparte Justicia, donde se produce derecho como lo es la Jurisprudencia no tiene facultades para presentar iniciativas.

Por cuanto hace al derecho de Iniciativa de Ley Ciudadana se propone reducir el porcentaje establecido de 0.13% ya que mientras este porcentaje se encuentre establecido imposibilitan a la Ciudadanía para que pueda presentar alguna iniciativa de ley limitando con ello su participación en las propuestas de ley y de la Vida Política del País. 

La importancia que la ciudadanía conozca sus derechos para hacerlos valer empoderándose para contribuir a una sociedad humanista.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.  Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35.

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