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Propinas en México

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Payment lunch at the restaurant.

Me han pedido que escriba  sobre el tema de las propinas si son legales o ilegales debido a que varios comensales al pedir la cuenta en restaurantes los meseros les preguntan si incluyen la propina en la misma, al respecto quiero hacer mención que en México no existe fundamento legal para determinar la obligación y el porcentaje del pago de propinas por lo que  las propinas son gratificaciones que de manera voluntaria, espontánea y discrecional el consumidor otorga al personal que directamente lo atendió en la contratación de bienes, productos o servicios, como estímulo por las atenciones recibidas.

Los proveedores o sus trabajadores, los meseros en ningún caso exigirán o coaccionarán a los consumidores el otorgamiento de propinas. Además, no deberán establecer preferencias o realizar actos discriminatorios respecto a los consumidores que deseen o no otorgar propinas. En los presupuestos o recibos de pago que emita el proveedor no se deberá incluir o sugerir el concepto de propina ya que contraviene a la ley Federal de Protección al consumidor.

La Recomendación  es que el cliente cuando vaya a comer  y reciban un buen servicio de la persona que lo atiende deber ser generoso es decir otorgar una buena gratificación de manera voluntaria ya que muchos de las personas que atienden su salario es mínimo, pero con la propina se emparejan al ofrecer un servicio al cliente y de acuerdo al artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo las propinas son parte del salario de los trabajadores y los Patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en las propinas.

Ahora bien la Corte ha establecido que no se cobra el Valor agregado, el monto correspondiente a la propina señalado en una factura expedida a favor del cliente consumidor, no debe ser considerado dentro de la base gravable del impuesto a el monto relativo a propina, aun cuando aparezca en una factura expedida a favor de la persona que recibió los servicios de la empresa contribuyente, no debe ser tomado en cuenta como base para determinar el impuesto al valor agregado, pues su objeto está constituido únicamente por cuatro supuestos previstos en el artículo 1o. de la ley respectiva, que son: 1. La enajenación de bienes, 2. La prestación de servicios, 3. La concesión del uso o goce temporal de bienes y, 4. La importación de bienes y servicios; y si bien para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad que corresponda por el pago de la contraprestación pactada, más cualquier otra suma que además se cargue al que reciba los servicios, como pueden ser, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas , es evidente que en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados y, por ende, no debe ser gravada con el impuesto al valor agregado; Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Revisión fiscal 389/2000. Subadministrador de lo Contencioso “2” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Mayra González Solís.

Para concluir las propinas una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas son parte del sustento económico de los que la reciben y sus familiares el cual aprovecho este espacio para  Desearles una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo  a todos las y los meseros que laboran día a día y que en este mes Decembrino  reciban muchas propinas.

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