1.-En la actualidad existe un sin número de quejas en contra de cobradores de las empresas que se dedican a realizar cobranzas ilegítimas y/o extrajudiciales que hostigan, intimidan y amenazan de manera personal a los deudores argumentándoles que los van a meter a la cárcel, luego los insultan que son rateros, sinvergüenzas y defraudadores. También hay cobradores que se postran afuera de sus casas en motocicletas malencarados para amedrentar y hacer pasar vergüenzas con los vecinos y familiares.
De igual manera realizan cobros mediante llamadas telefónicas con un lenguaje verbal agresivo e insultos, correspondencias escritas realizadas al domicilio de los deudores y a veces no son deudas ni de nosotros mismos y de personas que ni conocemos que los bancos otorgan créditos vía telefónica y no se cercioran de la identidad de las personas.
2.-Los cobradores también llegan en motocicletas uniformados de negro con cascos e intimidándolos para realizar actos de cobranza exigiendo sin ningún respeto a los deudores y hasta a los avales para que paguen sus deudas acosándolos semanalmente y para cuando tienen dos o tres atrasos les colocan imágenes con sus fotografías en los postes de alumbrado público de la colonia donde viven exhibiéndolos y desprestigiándolos para que paguen cobrándoles de manera ilegal arbitraria y extrajudicial al grado de cobrarles 250 por visita para realizar el cobro.
3.-Ahora bien, al respecto y para dar respuesta a las peticiones de diversas personas que me han consultado por correo electrónico para dar la opinión legal al respecto es la siguiente:
a) Estas conductas están penadas y prohibidas por la ley, ya que las deudas civiles no ameritan cárcel. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 establece lo siguiente:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Y en su último párrafo establece:
«…Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
b) Es un delito establecido en el artículo 173 Ter. El Código Penal del Estado de Veracruz establece como delito la cobranza Ilegítima tipificado de la siguiente manera:
«…Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de este o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan sí, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.
4.- Por esta razón las personas que sean víctimas de estos hechos pueden presentar su querella y/o denuncia en contra de estas personas ante la Fiscalía por el delito ya señalado y el que resulte.
5.- Los requisitos para formular la querella son los siguientes: Llevar tres copias de identificación oficial y de sus testigos si los hubiera, así como rendir una narrativa de los hechos señalando circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual la Fiscalía de conformidad a la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado tiene la obligación de recibir su denuncia por comparecencia en términos del artículo 109, 221, 222, 223,224, 225 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6- El único procedimiento legal para realizar el cobro es mediante la autoridad jurisdiccional competente a través de un procedimiento judicial, es decir, una demanda civil o mercantil.
juanccharleston@hotmail.com
*Abogado y defensor de oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
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