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Derechos de los indígenas

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MEX05 - SAN ANDRÉS COHAMITA (MÉXICO), 06/09/05.- Asentada en el pico montañoso de la Sierra Madre Occidental, entre los estados mexicanos de Jalisco, Nayarit, Zacatecas y Durango, está la comunidad de los wixaritari (se pronuncia wirraritari). En la comunidad de los wixaritari, donde el español es una lengua secundaria, rigen leyes y códigos propios.La gubernamental Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas calcula que en México hay unos 60.000 wixaritari, y de ellos, unos 25.000 se concentran en Jalisco. EFE/Arturo Peña-Romano


El 9 de agosto de cada año se celebra el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas. Esta fecha la decidió La Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 1994.
En nuestro país, de acuerdo a los Informes del Inegi, se hablan más de 370 lenguas y dialectos, y 6 millones de personas hablan alguna lengua indígena; sin embargo, hay lenguas como el kiliwa que está en extinción, pues sólo quedan 3 hablantes en Baja California.
La lengua indígena más hablada en México es el náhuatl, con un millón 725 hablantes; posteriormente el maya, con 859 mil personas que lo conocen, después el tzutilizaneltal con 556 mil y en cuarto lugar está el mixteco, con 517 mil hablantes.
Si una persona de cualquier etnia tiene un proceso jurisdiccional se le deben respetar sus derechos a fin de garantizar el derecho humano de acceso pleno a la Tutela jurisdiccional efectiva, que significa tener derecho a ser asistido por un Intérprete y en caso de que no exista deberá solicitarse al Tribunal Superior Agrario y/ó a el Instituto Nacional Indigenista para no violar el debido Proceso.
Las indígenas son un grupo de la población considerado como de atención prioritaria debido a los factores negativos como la pobreza, la marginación, rezago educativo, aislamiento geográfico, entre otros. Se encuentran en desventaja para hacer frente a las situaciones de la vida cotidiana. Esta condición se acentúa en aquellos que están privados de su libertad en un centro penitenciario, quienes frecuentemente se enfrentan a la negación de sus derechos como personas indígenas e internos.
Ante esta situación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece derechos para ellos en sus artículos 2 apartado B fracción VIII, 3, 27 Fracción VII, 28, artículos tercero transitorio y décimo tercero en que la Ley protegerá la integridad de las tierras de grupos indígenas y de la educación indígena especial aunado al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que se involucren derechos de personas indígenas, comunidades y pueblos indígenas en el cual se deberá salvaguardar el Principio Pro persona y el debido proceso.
Si se observan problemáticas relacionadas con indígenas en reclusión que son independientes a su situación jurídica como discriminación del resto de la población interna por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, la falta de información sobre sus derechos humanos que les asisten, la escasa visita familiar que recibe debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reclusión, aunado a la falta de recursos económicos, la deficiente atención médica que pudieran recibir dentro del centro de internamiento, las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social, la falta de apoyo inmediato de intérpretes y traductores en su lengua durante el procedimiento penal que se le instruye motivo por el cual si tienes un conocido, amigo o familiar que tenga un problema sobre las circunstancias particulares de las personas indígenas los Defensores de Oficio del Poder Judicial tenemos instrucciones precisas de atenderlos tutelando y salvaguardando sus derechos.
La importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos y se empodere para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
juanccharleston@hotmail.com.

*Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz

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