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Medios alternos de solución de conflictos

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Juan Carlos Charleston Salinas*

1.-Hace unos días acudí a un taller denominado «Medios alternos de solución de conflictos» impartido por la Fiscalía General del Estado en Coatzacoalcos en la prestigiada Universidad Istmo Americana. Acudieron fiscales, orientadores, facilitadores, mediadores y licenciados en derecho entre otros participantes.

2.-Se analizó la Ley de Medios Alternos de Solución de Conflictos (LMASC) que tiene un total de 52 artículos y 6 transitorios, y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que tiene un total de 490 artículos que sirven para el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual recordé cuando fui agente del Ministerio Conciliador e investigador y de Responsabilidad Juvenil, donde mis funciones eran conciliar y mediar entre las partes proponiendo soluciones alternas a conflictos mediante el diálogo, la conciliación, la concordia y el advenimiento de las partes, y si llegaban acuerdos se firmaba el acta y/o convenio correspondiente que traía aparejada la ejecución de conformidad al artículo 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

3.-Ahora bien, en el CNPP se establecen soluciones alternas al proceso, es decir, el Código Nacional en su artículo 184 prevé la existencia de dos tipos de soluciones alternas EL ACUERDO REPARATORIO y LA SUSPENSION CONDICIONAL A PROCESO considerando como una forma de terminación anticipada el denominado PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Los Acuerdos Reparatorios son de vital importancia para la reparación del daño de las víctimas y estos deben celebrase entre la víctima y el imputado, los cuales son aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y su efecto es concluir el proceso y estos no proceden en todos los casos son solo en los delitos de QUERELLA, DELITOS CULPOSOS (En donde no existe la intención de cometerlos) y delitos patrimoniales cometidos SIN VIOLENCIA sobre las personas.

4.- Por cuanto hace a la LMASC se establecen mecanismos alternos de solución de controversias y se posicionan como uno de los puntos más importantes sobre los cuales gira el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, dado que a través de ellos se busca que las personas accedan a la justicia sin tener que llegar a un proceso judicial largo y pesado, que además puede traer resultados contraproducentes para los involucrados y existen tres mecanismos: LA MEDIACIÓN, LA CONCILIACIÓN Y JUNTA RESTAURATIVA.

5.-La Mediación está fundamentada en el Artículo 21 de la LMASC en materia Penal y es un mecanismo voluntario en el cual los intervinientes, en libre ejercicio de autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de esta y es el FACILITADOR quien propicia la comunicación y el entendimiento entre las partes, es decir, no propone ninguna solución, sino que busca que la víctima y el imputado resuelvan su problema ellos mismos en un marco de respeto mutuo.

6.-La Conciliación es similar que la mediación, solo que la diferencia es que el facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución s decir propone vías de solución al problema.

7.- La Junta Restaurativa es un mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y en su caso la comunidad afectada en libre ejercicio de su autonomía buscan construyen y proponer opciones de solución a la controversia, con la finalidad de llegar a un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidad individuales y colectivas así como la reintegración de la víctima y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social aquí interviene la comunidad y no sólo las partes involucradas directamente en el hecho delictivo.

8.- La pregunta a realizar: ¿Para qué sirven estas soluciones alternas y mecanismos de solución de controversias? La respuesta es: para EVITAR gastos, acceder a la justicia sin tener que llegar a un juicio largo, pesado, tortuoso y tormentoso, el cual la víctima se le repare el daño y el imputado no quede impune respetando, protegiendo, garantizando y promoviendo siempre los derechos humanos de toda la población y que la ciudadanía cuente con la información para crear ciudadanos informados y dispuestos a ejercer su poder.
Juanccharleston@hotmail.com.

*Maestro, abogado y defensor de oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz

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