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¿Trabajo home-office en Pandemia?

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Con motivo de la Pandemia del Covid-19 muchas personas me han preguntado si el trabajo a distancia o en casa se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo al respecto en materia de trabajo no existe una legisalcion especifica. Sin embargo, el artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo establece que sera considerado como “trabajo a domicilio” el que se realiza a distancia utilizando tecnologias de la informacion y la comunicacion.  En relacion con el mismo y dado que no existe normatividad especifica son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo.   

Por ello la reforma laboral debió legislar sobre el tema del teletrabajo y estar a la vanguardia de la época que vivimos con motivo del Covid es decir debe haber una flexibidad en la relación laboral en esta nueva modalidad laboral a través de las tecnologías.

En México como no hay características legales especificas, en realidad atiende a las peculiaridades de las actividades para las que fue contratado el empleado Asimismo cuando la posicion del empleado le permita desarrollar sus funciones de manera remota, esto puede pactarse por las partes en un convenio especifico, en el propio contrato individual de trabajo o en una politica de la empresa.

En la practica la mayoria de las empresas cuentan con una politica de “Home Office” en la que establecen los terminos y condiciones en la que se prestará el trabajo de manera remota, entre ellos la elegibilidad de los empleados al esquema de “Home office”, la vigencia del mismo, la obligacion del empleado de presentarse en el Centro de trabajo cuando asi lo requiera el patron, asi como la posibilidad del patron a modificar,, suspender o cancelar en cualqueir momento el  esquema de trabajo de manera remota. 

Los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota tienen derecho a las misma prestaciones establecidas para el resto de personal y las medidas a implementar las señala el patron los terminus y condiciones en lo quese desarrollará el trabajo remote queincluya entre otros los horarios de disponibilidad del empleado, el numero de horas en las que el trabajador estara active y disponible, los horarios de disponibilidad para acividades conjuntas por medio de telecomunicacion, compartir agendas electronicasa fin de que el patron y los demas puedan verificar la disponibilidad del empleado y lograr una optima planeacion para el desempeño de las actividades conjuntas. 

El patron de acuerdo a la ley Federal de Trabajo tiene la obligacion de proporcionar a los empleados las herramientas de trabajo para que los mismos puedan trabajar de manera remota y el patron Tambien debe de asumir el costode internet y telefono para que el trabajador pueda realizar el trabajo a diatancia por lo que es recomendado queen esta practica de  “Home Office” quede pactado que estos gastos seran reembolsados por la empresa exclusivamente durante el periodo de la contingencia sanitaria los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el registro de patrones de trabajo a domicilio, que funcionara en la Inspección del Trabajo en dicho registro constara el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutara el trabajo y los demás datos que señales los reglamentos respectivos. 

Sabias que en América Latina Argentina es quine va a la vanguardia en el tema del tele trabajo y que cuenta con la comisión de teletrabajo un órgano adscrito al ministerio del Trabajo que busca crear el marco normativo de los teletrabajadores. 

La importancia de conocer sus derechos para hacerlos valer y contribuir a una sociedad más humanista.

Aprovecho la ocasión para exhortarles #quedateencasa y salir para lo más estrictamente necesario. 

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-108-35

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