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¿Qué dice la ley del Home Office en México?

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La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, dio a conocer que pronto quedará publicada la NOM 037 sobre el Teletrabajo o Home Office. ¿Qué dice la ley de Home Office en México?

En 2021 quedó aprobada la regulación del Home Office en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se reformó el artículo 311 de la LFT para establecer los nuevos derechos de los trabajadores, y las obligaciones de los patrones.

Luisa María Alcalde dijo que la intención es proteger a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad, que con la pandemia se extendió en el país y que llegó para quedarse.

¿EN QUÉ CONSISTE LA 

LEY DEL HOME OFFICE?

Aplica a trabajadores cuya modalidad de home office corresponda a más del 40% de su tiempo. Los patrones deberán dar las herramientas necesarias: la silla, la parte proporcional del servicio de internet, la parte proporcional del pago del servicio de electricidad, la computadora, impresora, tinta y hasta el escritorio.

Derecho a desconexión. Refiere a sólo cumplir con la jornada laboral, y que no se envíen mensajes, llamadas o correos, fuera de hora.

Que los trabajadores cuenten con un lugar adecuado y seguro.

La NOM 037 contiene una lista que permite identificar si se cuentan con condiciones adecuadas para trabajar, como lo es la ventilación, iluminación, o que no haya mucho ruido.

Aunque los trabajadores estén en la modalidad de home office, tienen los mismos derechos que los trabajadores que van a oficinas, tanto en lo individual como en grupo. Por ejemplo, que sigan teniendo el derecho a sindicato, negociación colectiva y tener conexión con sus propios trabajadores.

La NOM 037 tendría que quedar publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para el 9 de junio del 2023, y una vez en el DOF entraría en vigor 6 meses después.

¿QUÉ OTRO ASPECTO CUBRE 

LA LEY DEL HOME OFFICE?

La ley del Home Office también habla de la seguridad en el trabajo, y lo contempla de la siguiente manera:

4.1 Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo.”

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