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Carecen Congresos Locales competencia en aplicación de leyes penales federales

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• Dichos ordenamientos rigen en toda la República y son de aplicación directa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 6, fracción II, de la Ley de Amnistía del Estado de Tamaulipas, en la porción: “Son supletorias de esta Ley en lo que correspondan, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal”, expedida mediante Decreto número 65-123, publicado el 29 de septiembre de 2022.

La Corte destacó que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, los cuales rigen en toda la República y son de aplicación directa.

Por tanto, el Pleno resolvió que los congresos locales carecen de competencia para establecer en su legislación la aplicación supletoria de dichos ordenamientos nacionales.

La invalidez determinada tendrá efectos retroactivos al 30 de septiembre de 2022, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado.

Acción de inconstitucionalidad 154/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 6, fracción II, de la Ley de Amnistía del Estado de Tamaulipas, publicado en Periódico Oficial de esa entidad de 29 de septiembre de 2022, mediante Decreto 65-123. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

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