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En la etapa conciliatoria de un juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente, no sus representantes

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 1° de mayo de 2019, en un juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente a la etapa de conciliación con la intención de que lleguen a una solución personal y directa que permita evitar el litigio. La intermediación correrá a cargo de un funcionario de la junta responsable que estará en contacto personal con ambas partes para lograr una conciliación satisfactoria y justa.

Por supuesto, los abogados, asesores o apoderados podrán acompañar a las partes y asistirlas, pero su intervención deberá ser mínima. En el caso de las personas morales, la ley exige que el representante o apoderado que asista a la conciliación cuente con facultades para llegar a un acuerdo.

Contradicción de criterios 201/2022, resuelta en sesión de 5 de octubre de 2022.

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